LA COORDINADORA ECOLOGISTA ALMERIENSE VE MUY NEGATIVO EL PROYECTO DE LA MINA DE VERITA “LUCIA” EN VERA

La Coordinadora Ecologista Almeriense ha presentado RECURSO DE ALZADA CONTRA LA RESOLUCIÓN SOBRE EL EXPEDIENTE DE AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA AAU/AL/0031/19, RELATIVO AL “PROYECTO GENERAL DE LA CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN DERIVADA DEL PERMISO DE INVESTIGACIÓN “LUCIA” N.º 40.657 PARA EL RECURSO DE LA SECCIÓN C), VERITA”, EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE ANTAS Y VERA (ALMERÍA), ACTUACIÓN PROMOVIDA POR SAINT GOBAIN PLACO IBÉRICA S.A., publicada en el BOJA el pasado 21 de marzo, por los siguientes motivos:  

  1. GRAVE TOXICIDAD HUMANA DE LA CANTERA CON RIESGO DE SILICOSIS DEBIDO AL ALTO COMPONENTE DE SÍLICE QUE TIENE LA VERITA Y POR SU CERCANÍA INMEDIATA A CULTIVOS, URBANIZACIONES, UN COLEGIO Y LA FUTURA PARADA DEL AVE.

 Es de todo punto inadmisible que se conceda autorización ambiental a semejante cantera, de una piedra con alto contenido en sílice y con el precedente de la silicosis en las empresas de Cosentino en Almería, habida cuenta el alto riesgo de silicosis que entrañaría por su cercanía inmediata a cultivos, cortijos, urbanizaciones, un colegio, dos hípicas, y la futura parada del ave.  

  • CULTIVOS, en inmediata cercanía todo alrededor.
  • CORTIJOS, en inmediata cercanía.
  • URBANIZACIÓN Las Lomas a de 800 m.
  • UN COLEGIO, Valdeserra, con 600 alumnos, a 800 m.
  • LA FUTURA PARADA DEL AVE, a 800 m.
  • DOS HÍPICAS con más de 30 caballos a menos de 700 metros.  
  1. PROBLEMAS RELACIONADOS CON LA VOLADURAS. 

Manifestamos gran preocupación por el hecho de que se produzcan voladuras cada mes, teniendo en cuenta que no pueden controlarse sus efectos al 100 %. Alegan que la cantera se encuentra justo en el centro donde se desarrollan actividades agrícolas y turísticas que no se mencionan en el proyecto. Reclaman que el Proyecto no tiene en cuenta la urbanización Lomas del Mar que está a menos de 1,5 Km hacia el E, donde se alojan más de 60 familias en plena ocupación turística, y que no se mencionan los efectos sobre los cultivos hortícolas y las plantaciones de naranjos colindantes a la cantera. También apelan a la Comisión de seguimiento del Plan de Ordenación del Territorio del Levante Almeriense, que zonifique el territorio a la hora de aprobar actividades como la actual, afirmando que la cantera es una actividad molesta e insalubre, que no debería estar tan próxima a una zona turística donde el paisaje y la tranquilidad son esenciales, o en una zona agrícola donde la salud humana puede estar en peligro.

La actividad de las hípicas también se vería afectada por las voladuras y riesgos a la salud, así como al bienestar animal. También habría problemas de incompatibilidad laboral. 

Preocupan así los problemas que plantean las explosiones y la emisión de polvo de la actividad minera, dada la cercanía de viviendas: La altitud de la superficie de explotación varía entre los 28 y 52 m de altitud s.n.m.; los núcleos de población más cercanos al lugar de la explotación, todos del T. M. de Vera son la Urbanización Lomas del Mar a 980 m, Puerto del Rey a 3.052 m, Las Marinas a 3.380 m y Vera a 3.410 m. Existen viviendas aisladas a una distancia inferior a 500 m, las más cercanas a menos de 100 m. Es posible que a tres kilómetros no se noten mucho los efectos de la actividad, pero a menos de un kilómetro, si se notarán, y en las más cercanas, a menos de 100 metros va a ser imposible llevar una vida tranquila entre ruidos, polvo y explosiones.  

  1. LA CANTERA VA A SUPONER UN USO ABUSIVO DE AGUA.  

La cantera va a suponer un uso abusivo de agua en una zona sujeta ya a altísima desertificación que se va a acrecentar exponencialmente en la próxima década debido al cambio climático.  

  1. DESTRUCCIÓN DE SUELOS DE ALTO VALOR BIOLÓGICO Y GEOLÓGICO Y VULNERACION DE LA LEY LEY 42/2007 DE PATRIMONIO NATURAL Y BIODIVERSIDAD. 

4.1 LA CANTERA OCUPA SUELO PROTEGIDO CON OCHO HABITATS DE INTERÉS COMUNITARIO, CUATRO DE ELLOS PRIORITARIOS.

 Alegan que la ubicación de la cantera está ocupada en su mayor parte por OCHO hábitats de interés comunitario, CUATRO de ellos de carácter prioritario para su conservación, además afirman que en el Estudio de Impacto Ambiental se mencionan y caracterizan, pero se valoran como impacto medio, dando a entender que un matorral no tiene excesivo valor ambiental.

  1. 1430 “Matorrales halo-nitrofilos (Pegano-Salsoletea)”.
  2. 1510* “Estepas salinas mediterraneas (Limonietalia)”,
  3. 5220* Matorrales arborescentes de Zyziphus”,
  4. 5330_2 Arbustedas termofilas mediterraneas (AsparagoRhamnion).
  5. 5330_4 Matorrales permanentes termoxerofilos mediterráneos.
  6. 5330_5 Tomillares termofilos y xerofilos mediterráneos.
  7. 6220_0* Pastizales anuales mediterraneos, neutro basofilos ‐ y termo‐xerofiticos (Trachynietalia distachyae),
  8. 6220_1* Pastizales vivaces neutro‐basofilos mediterraneos (Lygeo‐Stipetea),

Aun cuando se fueran a utilizar las especies recomendadas por la DTA en el requerimiento (esparto, Macrochloa tenacissima; retama, Retama sphaerocarpa; tomillo, Thymus hyemalis; y romero, Rosmarinus officinalis) dicha “restauración” en nada compensa el daño irreversible causado por una explotación minera.

4.2 LA CANTERA OCUPA SUELOS DE SINGULARIDAD GEOLÓGICA.

La verita es una de las escasas rocas volcánicas ultramáficas lamproiticas (ricas en K) existentes en el mundo cuya presencia en el SE de España concretamente en el término de Vera, procedente de coladas originadas en el Cabezo María,  es un capital natural local y su extracción representaría la pérdida de un referente lítico de relevancia mundial, como señala el ANEXO VIII de la Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y Biodiversidad.

4.3 VULNERACIÓN DE LA Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y Biodiversidad.

En los Fundamentos de Derecho de la mencionada Resolución, se menciona explícitamente (apartado 4.) que “A la vista de …, la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, la Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y Biodiversidad, y demás normativa de general y pertinente aplicación, y una vez finalizado el procedimiento de tramitación del expediente de referencia”. Por lo cual se debe considerar la pertinencia de lo dispuesto en la Ley 42/2007 para valorar la autorización solicitada. En el Anexo V, p.32, de la Resolución referido a los espacios naturales, se dice: “El Área de explotación no se encuentra incluida en el interior de ninguno de los espacios naturales protegidos definidos en el articulo 121 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban determinadas medidas fiscales y administrativas, que modifica el artículo 2 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, y se establecen medidas adicionales para su protección, y en los artículos 28, 30 y 42 de la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad”.

Sin embargo, la citada Ley 42/2007 en su  Artículo 9. “Objetivos y contenido del Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad” establece que “2. El contenido y estructura del Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad se determinarán reglamentariamente, previa consulta con las comunidades autónomas, debiendo formar parte del mismo, al menos, la información relativa a: 10.º Un Inventario de Lugares de Interés Geológico representativo, de al menos, las unidades y contextos geológicos recogidos en el Anexo VIII.”  y  en su Artículo   28. “Definición de espacios naturales protegidos” considera que:  “1. Tendrán la consideración de espacios naturales protegidos los espacios del territorio nacional, incluidas las aguas continentales, y el medio marino, junto con la zona económica exclusiva y la plataforma continental, que cumplan al menos uno de los requisitos siguientes y sean declarados como tales: a) Contener sistemas o elementos naturales representativos, singulares, frágiles, amenazados o de especial interés ecológico, científico, paisajístico, geológico o educativo. b) Estar dedicados especialmente a la protección y el mantenimiento de la diversidad biológica, de la geodiversidad y de los recursos naturales y culturales asociados.”

El ANEXO VIII  de la citada Ley, que no se modifica en la Ley 33/2015, lista los LUGARES DE INTERES GEOLÓGICO representativos de GEODIVERSIDAD DEL TERRITORIO ESPAÑOL susceptibles de ser objeto de protección según los criterios descritos en esta ley:

  1. Unidades geológicas más representativas: 1. Estructuras y formaciones geológicas singulares del Orógeno Varisco en el Macizo ibérico. 2. Estructuras y formaciones geológicas singulares del basamento, unidades alóctonas y cobertera mesocenozoica de las Cordilleras Alpinas. 3. Estructuras y formaciones geológicas singulares de las cuencas cenozoicas continentales y marinas. 4. Sistemas volcánicos. 5. Depósitos, suelos edáficos y formas de modelado singulares representativos de la acción del clima actual y del pasado. 6. Depósitos y formas de modelado singulares de origen fluvial, lacustre y eólico. 7. Depósitos y formas de modelado costeros y litorales. 8. Sistemas kársticos en carbonatos y evaporitas.
  2. Contextos geológicos de España de relevancia mundial: 1. Red fluvial, rañas y relieves apalachianos del Macizo Ibérico. 2. Costas de la Península Ibérica. 3. Sistemas kársticos en carbonatos y evaporitas de la Península Ibérica y Baleares. 4. Sucesiones estratigráficas del Paleozoico inferior y medio del Macizo Ibérico. 5. El Carbonífero de la Zona Cantábrica. 6. El «rifting» de Pangea y las sucesiones mesozoicas de las cordilleras Bética e Ibérica. 7. Fósiles e icnofósiles del Mesozoico continental de la Península Ibérica. 8. Secciones estratigráficas del límite Cretácico-Paleógeno. 9. Cuencas sinorogénicas surpirenaicas. 10. Cuencas cenozoicas continentales y yacimientos de vertebrados asociados del Levante español. 11. Unidades olistostrómicas del antepaís bético. 12. Episodios evaporíticos messinienses (crisis de salinidad mediterránea). 13. Yacimientos de vertebrados del Plioceno y Pleistoceno españoles. 14. Vulcanismo neógeno y cuaternario de la Península Ibérica. 15. Edificios y morfologías volcánicas de las Islas Canarias. 16. El orógeno varisco ibérico. 17. Extensión miocena en el Dominio de Alborán. 18. Mineralizaciones de mercurio de la región de Almadén. 19. La Faja Pirítica Ibérica. 20. Las mineralizaciones de Pb-Zn y Fe del Urgoniano de la cuenca Vasco-Cantábrica. 21. Complejos ofiolíticos de la Península Ibérica.

El Articulo 2 de la Ley 42/2007 establece como principios: b) La conservación y restauración de la biodiversidad y de la geodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. Las medidas que se adopten para ese fin tendrán en cuenta las exigencias económicas, sociales y culturales, así como las particularidades regionales y locales.

Es evidente que la RESOLUCION AAU/AL/0031/19 no ha tenido en cuenta ni la filosofia  e intención de la Ley 42/2007, ni las especificaciones descritas en el Anexo VIII de dicha Ley, por no mencionar la ignorancia de la singularidad de la zona objeto de la concesión de explotación.

  1. RECHAZO PASADO DEL AYUNTAMIENTO Y AUTORIZACIÓN PENDIENTE DEL MISMO.

 Hemos tenido acceso al expediente sobre este tema del Ayuntamiento de Vera, y en el mismo se encuentra un escrito de fecha 26 de octubre de 2017, remitido a la Delegación Territorial en Almería de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, (se adjunta copia) en el que se manifiesta una clara oposición a esta actividad, y que no se encuentra en el expediente de la autorización. Como se manifiesta en el Acuerdo recurrido, para llevar a cabo la actividad, aún falta el acuerdo vinculante del Ayuntamiento de Vera, que aún no ha sido emitido, y los permisos municipales necesarios, ya que según la declaración de inconstitucionalidad de la LISTA: La exclusión de la exigencia de licencia urbanística municipal para los usos mineros (LISTA art.137.2.f). Se considera inconstitucional y nulo ya que el propio uso minero implica movimientos de tierra y explanaciones, al tener la naturaleza de obras en el suelo y el subsuelo, y estas actividades han de someterse a licencia municipal siempre según la norma básica. Aspecto, este último que no se menciona en el Acuerdo.

Por todo lo señalado anteriormente la Coordinadora Ecologista Almeriense SOLICITA LA ANULACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL PARA LA EXPLOTACIÓN DE LA CANTERA DE VERITA Y LA DENEGACIÓN DE LA PETICIÓN DE APERTURA DE DICHA CANTERA.

 

Deja un comentario