La Coordinadora Ecologista Almeriense ha denunciado al Presidente de la Junta de Andalucía, Juan Manuel Moreno Bonilla, su sometimiento a los intereses de los cazadores, por la Orden que está tramitando para autorizar la caza y captura de “predadores cinegéticos”, o sea, de zorros, meloncillos, tejones, ginetas y garduñas, y le ha solicitado la retirada definitiva de la Orden que está tramitando para autorizar la caza y captura de “predadores cinegéticos”, o sea, de zorros, meloncillos, tejones, ginetas y garduñas.
La eufemísticamente denominada “Orden por la que se establece la acreditación y las funciones de las personas controladoras de predadores cinegéticos y se aprueban los métodos de captura de predadores cinegéticos homologados a usar en la Comunidad Autónoma de Andalucía”, es una estratagema para autorizar la captura de los meso depredadores del monte mediterráneo, retrotrayéndonos a la época en que se denominaban “alimañas” y se promovía por la propia administración su caza por medio de las “Juntas de extinción de Animales Dañinos”, que funcionaron hasta 1970.
La Consejería, sin existir censos de depredadores ni informes contrastados de daños de los depredadores, asegura para justificar esta Orden que “Los depredadores generalistas han situado a muchas poblaciones silvestres a unos niveles mínimos… ”.
Esta pretensión de eliminar a los depredadores es una cesión más al lobby cinegético, por intereses económicos a corto plazo. Hay que destacar que el sector de cazadores es muy minoritario en Andalucía. Sólo practican la caza unas 200.000 personas, el 2,37%, y el número de licencias de caza está en constante regresión.
Para justificar estas medidas se asegura que los zorros causan daños a la fauna silvestre o al sector cinegético, pero no se tiene en cuenta el papel que tienen en el control de roedores como ratas, ratones y topillos. Se invocan daños a las poblaciones de conejos, pero simultáneamente se aprueban medidas excepcionales de caza de conejos debido a que, se asegura, hay superpoblación y causan daños a la agricultura.
Con esta Orden, de facto, la Junta de Andalucía otorga de derecho la propiedad de la fauna cinegética a los propietarios de las fincas donde vive, al defender que los daños a estas especies son daños a la propiedad. Esto contradice el Código Civil, que considera a los animales que se pueden cazar son «res nullius», por lo que la actividad de los depredadores sobre sus presas no son daños a la propiedad de los cotos de caza.
La Junta de Andalucía pretende con esta Orden avalar el insostenible y productivista modelo de gestión cinegética en Andalucía, que concibe la caza como la explotación intensiva de un recurso natural, que es patrimonio común, utilizando los cercados cinegéticos y el control/eliminación de depredadores, con graves afecciones a la biodiversidad.
Esta Orden choca con una sociedad cada vez más sensible a la protección de las especies silvestres y contra el maltrato animal. Los métodos de captura que se pretenden autorizar -lazos y jaulas-trampas-, causan un sufrimiento innecesario a los animales, que se ahogan lentamente o mueren en las jaulas por falta de agua y comida.
Las alternativas a este sistema atávico de persecución y eliminación de depredadores son reducir la presión cinegética y recuperar los equilibrios ecológicos en los ecosistemas andaluces, con la recuperación de los grandes depredadores y la aprobación y financiación pública de medidas preventivas y compensatorias a la acción de los predadores sobre el sector de la ganadería extensiva.
La reputación general de estas especies como consumidoras de caza menor se percibe de forma negativa por parte de los sectores cinegéticos y agroganaderos. Por ello, sus mayores tasas de mortalidad no natural se deben a causas humanas directas (Palomares & Delibes 1992), si excluimos los atropellos en regiones con elevada densidad (Grilo et al. 2008). Las políticas de gestión adoptadas por los organismos competentes deberían de dirigirse hacia la conservación de estas especies y el mantenimiento de sus hábitats, alejándose de los errores cometidos en otras regiones que plantean su tratamiento como especie cinegética, tras su exclusión del catálogo español de especies amenazadas (Real Decreto 139/2011). ▄