La Coordinadora Ecologista Almeriense ha presentado sus alegaciones al PGOU de Almería en defensa del paraje de La Molineta:
PRIMERA: El paisaje natural y cultural de La Molineta, (espacio comprendido entre la Rambla Belén, la autovía, el Cordel de la Campita y la carretera de La Molineta), debe protegerse de forma íntegra para que pueda ser interpretado en toda su globalidad y diversidad; así como de forma continuada, sin permitir intervenciones que pudieran distorsionarlo o poner en peligro algunos de sus elemento más singulares; ya que:
-El paraje de La Molineta constituye uno de los elementos más definitorios y reconocibles del paisaje físico y natural sobre el que se fundó la ciudad de Almería hace más de mil años. Junto con la bahía, el río Andarax y su vega, o las últimas estribaciones de la Sierra de Gádor; constituye el horizonte que ha acompañado y han identificado todas las generaciones que nos han precedido en el hábitat de esta ciudad.
– Desde la atalaya natural de La Molineta se visualizan todos esos elementos, además de la propia ciudad con sus hitos más destacables: las murallas de Jayrán, parte de la Alcazaba, los campanarios de varias de nuestras iglesias, los edificios más altos, el estadio de Los Juegos del Mediterráneo, el Cable Inglés, la torre de salvamento marítimo, o el muelle de poniente del puerto; constituyendo un mirador privilegiado desde el que poder contemplar la vega, el Cabo de Gata y gran parte del municipio almeriense.
– Tradicionalmente, La Molineta ha sido lugar de ocio y esparcimiento de una ciudad carente hasta fechas muy recientes de espacios verdes en los que poder pasear, hacer deporte o disfrutar del paisaje; y por eso en el imaginario colectivo, este espacio ha sido considerado como el parque periurbano que la ciudadanía almeriense necesitaba y deseaba.
– El paisaje de La Molineta por sí mismo, es bastante representativo del ecosistema provincial subdesértico, en el que conviven los montículos amesetados de roca caliza y areniscas con vaguadas, ramblas y torrenteras, tan típicas en Almería; y que en La Molineta definen de forma magnífica los dos biotopos que hacen tan singular este espacio: la meseta caliza de las partes altas, interrumpida por las cárcavas de los acantilados hacia el oeste, (en la que aparecen gran variedad de fósiles marinos, especies botánicas endémicas como: el Androcybium Europaeum, el Maytenus Senegalensis, el Hypericum Robertii; o el “caracol chapa” (una reliquia zoológica en peligro de extinción), y las dos ramblas que conforman la “Y verde” en la que se asienta la mayoría de la vegetación de más porte, así como los numerosos elementos hidrológicos presentes en el paraje.
– La Molineta también es un ejemplo representativo de los diversos usos que ha tenido este territorio a lo largo de la historia; como su pasado ganadero desde la Edad Media, evidenciado por la existencia de la vía pecuaria del Cordel de la Campita, la de La Molineta o la vereda de Cuesta Colorá. También del uso industrial de la caliza para fabricar piedra de cantería con la que construir los edificios más singulares de la ciudad, o para la obtención de cal; dan testimonio restos como los cráteres y acantilados de las canteras, las numerosas cuevas horadadas para extraer esas piedras o cortijos como el de “La Calera” que aún conserva parte de su horno de fundición. Pero es en lo referente al uso agrícola que hasta fechas recientes tuvo el paraje, en el que se visualizan testigos tan variados como: los abancalamientos aterrazados, los balates, canales, acequias, galerías subterráneas, acueductos y puentes, o las enormes balsas, aljibes y pozos; que permitían trasladar, repartir y almacenar el agua de riego y uso doméstico utilizada no sólo en los cortijos de La Molineta, sino también en gran parte de la ciudad y su vega.
– En el entorno de La Molineta a finales de siglo XIX y principios del siglo XX, se asentaron una serie de familias burguesas de origen foráneo, que hicieron fortuna fletando barcos para la exportación de mineral o de uva de mesa, construyéndose como residencia grandes haciendas siguiendo la tradición agropecuaria andaluza, pero con elementos singulares de prestigio en boga con los estilos arquitectónicos de la época (historicismo, modernismo, etc.) y cuyos ejemplos más destacados aún podemos contemplar en los cortijos de las familias Arcos, Góngora o Fischer; viviendas de indudable valor patrimonial, histórico y estético, que también están íntimamente ligadas al paisaje de La Molineta.
– Por último, la vinculación al cine de La Molineta es bien conocida incluso fuera de nuestras fronteras, al haber sido utilizados los cortijos, cuevas y paisaje como decorados cinematográficos en películas míticas como “Conan el bárbaro”, “Patton”, “En busca del arca perdida”, “El viento y el león”, etc.; por lo que no se entendería que mientras por un lado se promociona turística y culturalmente Almería como “tierra de cine”, por otro se destruya o no se pongan en valor algunas de las localizaciones y escenarios naturales más reconocibles de la filmografía rodada en Almería.
SEGUNDA: Que aunque en esta aprobación provisional se recogen algunas de las propuestas hechas por estas mismas entidades ciudadanas en el anterior PGOU de 2013, el documento resultante no contempla para todo el paraje de La Molineta (espacio comprendido entre la Rambla de Belén, la autovía, el cordel de la Campita y la carretera de La Molineta), las alegaciones que hicimos en su momento referidas a los diferentes motivos ambientales, botánicos, faunísticos, culturales, históricos, paisajísticos, etnográficos y sociales; por los que había que preservar, proteger y poner en valor La Molineta (ver anexo de alegaciones de 2 de Abril de 2013). En este sentido, detectamos las siguientes irregularidades en el actual PGOU, totalmente contradictorias con la existencia del Parque Periurbano de La Molineta:
En relación con la protección de los elementos históricos existentes en el entorno del Paraje de La Molineta consideramos que se deberían de incluir en el Catálogo de Bienes Protegidos del Plan General de Ordenación Urbana de Almería los siguientes elementos:
Zona del Camino de La Molineta (antigua Vereda de la Rambla de Belén):
En esta vía pecuaria, encontramos una serie de elementos de interés como son:
Galería de la Campita: se trata de una galería subterránea del Canal de San Indalecio. Pese a que el canal de San Indalecio aparece catalogado con la figura ETN.-39 como bien etnológico, no aparecen como tal sus galerías subterráneas, de gran interés pues son testimonio de la complejidad de abastecimiento de aguas en un terreno escarpado como el de Almería. Dicha galería, se adentra bajo tierra a los pies del CEIP Francisco de Goya, aflorando a la superficie nuevamente en la parcela AMUZ-SUP-AMA-03. Como testigo de esta galería subterránea se mantiene, en el cruce entre el Camino de La Molineta y el Camino de la Cruz de Caravaca, un elemento sobresaliente a modo de respiradero, que también debe ser tenido en cuenta a la hora de su protección. Su acceso, bajo el CEIP Francisco de Goya, se realiza en las coordenadas de latitud 36.8572100 º y longitud -2.4624600 º. Se extiende durante aproximadamente 245 metros.
Palomares: Conjunto de jaulas y refugio para palomas situadas en la ladera junto al Camino de La Molineta. Pese a su escaso interés patrimonial, cuenta con un importante interés cultural, dado que es un testigo vivo de una tradición almeriense milenaria, la columbicultura. Esta afición proviene de la época hispanomusulmana, de la que se celebra en 2014 mil años desde la constitución del Reino Taifa de Almería. Es esta una buena oportunidad de velar por el interés de un elemento que forma parte de una costumbre ancestral.
Zona de la Rambla de Belén.
Parcela AMUZ-AMA-01: Esta parcela, situada entre la Rambla de Belén y el Camino de La Molineta, donde se sitúa el conocido cortijo Góngora, alberga elementos de interés como son:
Construcción entre el Camino de La Molineta y la Rambla de Belén: Importante edificio de planta rectangular con dos alturas, que puede fecharse entre finales del siglo XIX y primeros del XX, de estilo historicista. Muestra una fachada ordenada en tres huecos por cada una de las plantas, destacando la puerta de entrada, que ocupa el hueco central de la planta baja, y el óculo o ventana tipo “ojo de buey” sobre la puerta principal. El conjunto se completa con otras estancias anexas.
Canal de desagüe junto al cortijo Góngora: Este canal, recoge las aguas de los barrancos superiores para desembocar en el cauce de la rambla de belén. Cuenta con un importante interés paisajístico, y es cruzado por un puente perteneciente a la vivienda citada.
Aljibe y Palomar: Dos importantes restos, uno hidráulico, y otro relacionado con la columbicultura, que se sitúan, uno junto a otro, sobre el monte que se encuentra tras el cortijo Góngora. Son visibles desde gran cantidad de zonas, como la Rambla, el barrio de la Colonia Belén (desde las calles Juan Cuadrado Ruiz, Vecina Concha Ruiz), la calle Bédar, calle Pedro Sarmiento, el Camino de La Molineta, etc. Estos elementos y su entorno paisajístico en el que se sitúan están previsto que desaparezcan, puesto que en su lugar se planea una manzana urbanizable y varios viales.
Parcela SUO-RB-01/2.1: En este espacio, el planteamiento provisional propone una serie de modificaciones sobre el terreno, que altera de forma considerable su configuración tradicional. Entre otros elementos de interés, se plantea la sustitución de elementos de interés industrial, etnográfico, etc., que se propone para su protección y mantenimiento:
Calera: Situada en la Rambla de Belén, se encuentra una construcción tradicional de planta baja, a modo de cortijo, en buen estado, que alberga en su interior un elemento industrial, testimonio de las formas de vida tradicional de Almería. Se trata de una Calera, una instalación para el procesamiento y tratamiento de la piedra caliza para su conversión en cal, que ha servido y sirve como pintura. Además, el uso de la cal presenta un gran interés ambiental, pues el blanqueo de los edificios aumenta el efecto albedo de los rayos del sol, manteniendo los interiores más frescos, con el ahorro energético que ello supone, y reduce la absorción de calor por el suelo. Así, esta calera y su edificio anexo son testigo de la industria tradicional almeriense, y ejemplo de prácticas ambientalmente sostenibles.
Balates y escaleras: Junto a la calera citada, aparece un importante conjunto de balates, bancales y terrenos modificados para su adaptación a la agricultura de regadío, lo que supone una muestra de las adaptaciones al terreno para lograr la creación de actividad económica duradera en un territorio de difíciles condiciones. Presenta además un conjunto de rampas y escaleras que facilitan su comunicación con los terrenos cultivables superiores, junto a la balsa catalogada como ETN-27, como con la rambla.
Barrio “troglodita”: Conjunto de viviendas excavadas en la roca, tanto del tipo cueva, como casa-cueva (que presenta tanto una parte excavada como otra exterior construida), que se encuentra en la zona alta de la rambla de Belén, junto a la gasolinera. Esta zona se encuentra habitada, y sus viviendas y zonas comunes presentan un buen estado de conservación. Este conjunto, situado en varios niveles, es de los pocos conjuntos de viviendas en cuevas que se mantienen en el municipio de Almería, y es una de las formas tradicionales de vivienda más interesantes de nuestro entorno, dado que aprovecha las buenas condiciones del terreno que lo rodea, adaptándose perfectamente al mismo. Como ejemplo destacado y de gran aprovechamiento económico de este tipo de poblamiento, podemos observar el ejemplo de la localidad granadina de Guadix. Así, se propone su protección para evitar su destrucción, dado que se plantea ocupar dicho espacio con usos terciarios.
Parcela AMUZ-SUOR-LFC-09:
Conjunto de Canteras del Muelle de Levante: En este espacio se conservan parte de las canteras que nutrieron de piedra la construcción del muelle de levante en el puerto de la capital almeriense. La previsión de construir un vial tras el centro comercial previsto, supondría la destrucción de gran parte de este entorno, por lo que se propone modificar los viales para mantener este conjunto de canteras.
La fotografía muestra la actuación sin sentido llevada a cabo hace un par de años, supuestamente para evitar peligro de derrumbes, dejando esta tremenda imagen de gran impacto visual en la entrada de la ciudad, fiel reflejo de lo que será en el futuro si se lleva a cabo la ordenación prevista en esta parcela.
Zona interior de La Molineta:
Parcela SUNS-03:
Galería y lumbrera: En esta parcela se sitúa otra importante galería del Canal de San Indalecio. Pese a que dicho canal aparece catalogado con la figura ETN.-39, no aparecen como tal sus galerías subterráneas. Así, encontramos una galería que une dos zonas del Canal de San Indalecio, situándose su entrada
en los coordenadas: Latitud: 36.8558450º; Longitud: -2.4650480º. Presenta una longitud de unos 185 metros.
En su trazado se sitúa, además, una lumbrera actualmente cegada, con una longitud de 36.8553470º y una latitud de -2.4656530 º.
Galería: Esta otra galería situada en este entorno, comunica las cuevas de captación y almacenamiento de agua situada bajo las canteras del muelle de levante, para emerger y alimentar el canal de San Indalecio. Se sitúa en las coordenadas 36.8546740º N, y -2.4679390º.
Galería: Otra galería subterránea se sitúa en la ladera de uno de los barrancos que cruza este entorno, con unas coordenadas de 36.8532900ºN y -2.4651010º. Se sitúa próxima a uno de los puentes por los que cruza la acequia del canal de San Indalecio.
En relación con la catalogación de las vías pecuarias consideramos que el documento del Plan General de Ordenación Urbana no respeta lo establecido en legislación sectorial aplicable, realizamos las siguientes aportaciones:
La Vereda de la Rambla de Belén (coincidente con el actual camino de La Molineta), tanto en su huella histórica como en su ancho legal, desde la Rambla de Belén hasta el cruce con la futura prolongación de la calle Olula de Castro, junto al CEIP Santa Isabel.
Esta catalogación contradice la legislación acerca de vías pecuarias, plasmadas en la Ley 3/1995 de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía; y la Orden Ministerial de 8 de Junio de 1965, publicada en el Boletín Oficial del Estado del 16 de Junio de 1965, donde se clasifican las vías pecuarias del término municipal de Almería. Así, en la citada legislación, comprobamos como la vía pecuaria citada (Vereda la Rambla de Belén), aparece con una longitud de 3000 metros y una anchura de 20,89 metros. En cuanto a su trazado, leemos la siguiente descripción, recogido en la Orden Ministerial de 8 de Junio de 1965: “Vereda de la Rambla de Belén: Anchura legal de veinte metros con ochenta y nueve centímetros (20,89 m.) y recorrido dentro del término municipal de unos tres kilómetros (3 km.). Arranca del “Cordel de la Campita”, en el paraje “La Molineta”, sigue por la antigua calera, llega a la “Rambla de Belén” y frente al Paseo de la Caridad, tuerce a la izquierda para seguir por la Rambla de Belén; cruza la carretera de Granada al final de la calle Granada; continúa por la Rambla de Belén; al llegar a la altura de la “Rambla Amatisteros”, cruza ambas, para seguir por el Malecón de Abellán; llega a la Escuela Profesional y tuerce a la izquierda para seguir por la carrera del Perú; tuerce a la derecha para continuar por la Carrera de los “Limoneros”; tuerce a la izquierda para seguir por la carrera del Doctoral y después de cruzar el ferrocarril Linares-Almería, llega al Matadero Municipal en donde se une por la izquierda la “Vereda de la Cruz de Caravaca”.”
De esta manera comprobamos como la Vereda de la Rambla de Belén, que discurre por el actual Camino de La Molineta, se inicia en el Cordel de la Campita (junto al CEIP Francisco de Goya) y llega hasta la Rambla de Belén, a la altura del Paseo de La Caridad. Así, la Vereda coincide con el trazado del Camino de La Molineta en su totalidad, y no con el tramo trazado en el PGOU provisional. Quedaría pendiente de ampliar su trazado histórico y zona de reserva desde la futura ampliación de la calle Olula de Castro, hasta su cruce con el Cordel de la Campita y el Camino de la Cruz de Caravaca.
Además, el actual planteamiento urbanístico, donde está previsto catalogar la ladera junto a la citada Vereda como suelo urbanizable, invade parte del trazado histórico y de la reserva de espacio marcada en 20,89 metros en el Decreto 155/1998.
Estas consideraciones, además, fueron tenidas en cuenta en la revisión del PGOU de 2011, donde también se citan, en relación a las vías pecuarias, la Ley 4/1989 de 27 de Marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, reformada por la Ley 40/1997, de 5 de Noviembre y modificada por la Ley 41/1997 de 5 de Noviembre, además de las regulaciones y normas autonómicas en cuanto a la protección de zonas de interés singular que incluye Embalses, Zonas Húmedas, Parques Regionales y Naturales, Zonas de Especial Protección para las Aves, etc. Así, algunas de estas áreas incluyen vías pecuarias, constituidas como auténticos “Corredores ecológicos”, contribuyendo a la conservación y dispersión de especies de fauna y flora.
En relación con el Cordel de la Campita, se ha proyectado un víal que discurre por una parte del tramo del cordel lo que sería contrario a la legislación sectorial vigente, dado que no se propone ningún tramo alternativo. Por lo tanto, este viario sería contrario a derecho en caso de que no se diesen alternativas. Todo ello conforme a la LEY 17/1999, DE 28 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN MEDIDAS FISCALES Y ADMINISTRATIVAS establece la desafectación de vías pecuarias sujetas a planeamiento urbanístico.
En relación con la vía pecuaria del Pecho del Colorado, no se establece una adecuada catalogación por lo que sería previsible que el PGOU estableciera algún tipo de medida para fomentar sus valores históricos y naturales.
A continuación se incluye una captura en detalle del mapa de vías pecuarias del término municipal de Almería de las zonas mencionadas.
TERCERO: El paraje de La Molineta, en la corona norte de la ciudad de Almería, debe ser reconocido como un “paisaje cultural singular” como un elemento fundamental del entorno urbano de la ciudad de Almería, al contar con un exclusivo y variado patrimonio natural o cultural, que en el imaginario almeriense es considerado como uno de los referentes de su identidad. El Ayuntamiento de Almería tiene las herramientas legales oportunas para realizar los trámites para proteger y preservar el paisaje cultural del Paraje de La Molineta.
Existe un amplio abanico de recomendaciones de ámbito autonómico y europeo que establece la importancia de promocionar y preservar estos paisajes culturales, en este caso La Molineta.
El artículo 1 del Decreto Ley 15/2012, establece que el POTA es vinculante para el planeamiento urbanístico municipal. En este sentido el POTA establece respecto a los espacios libres de carácter metropolitano:
Estrategia 25: relativa al sistema de ciudades (Centros Regionales):
Dotar de servicios especializados de nivel regional/provincial
Mejorar los niveles de calidad de vida a través de dotaciones y equipamientos adecuados: parque metropolitano y periurbanos.
Estrategia 46: ordenación y mejora de los procesos de urbanización. Los órganos responsables de la política urbanística establecerán directrices y criterios relativos al tratamiento territorial y urbanístico de los procesos de urbanización característicos de Andalucía, en particular sobre todas o algunas las siguientes cuestiones:
Requisitos y condiciones en materia de equipamientos, servicios públicos y espacios libres
Orientaciones para la integración paisajística de la ciudad en su entorno natural y rural, contribuyendo a la recualificación de los espacios periurbanos, especialmente en las coronas metropolitanas y del litoral
Estrategia 49: Mejora de la dotación de Espacios Libres de carácter metropolitano. El planeamiento urbanístico y territorial contemplará a los espacios libres en su triple condición de dotación urbana para el uso público, recurso ambiental, y recurso de ordenación, precisando de una mejora cualitativa en su diseño y ordenación, de forma que se posibilite:
Un incremento de las dotaciones de carácter supramunicipal
Su ordenación como sistema o red de espacios libres, dotada de continuidad espacial tanto urbana como territorial con las condiciones máximas de accesibilidad. La red de espacios libres debe contribuir de manera efectiva, y no secundaria, a la mejora de la movilidad no motorizada en la ciudad y su área
Su utilización como recurso de ordenación debe contribuir, especialmente en las aglomeraciones urbanas, a preservar la identidad de los núcleos evitando los procesos de conurbación, a la mejora ambiental del área (especialmente en el tratamiento de espacios intersticiales, setos, lindes, riberas, elementos hidráulicos que permitan el mantenimiento de hábitats naturales), y a la adecuada protección y ordenación del entorno de las infraestructuras territoriales
Estrategia 58: Medidas y criterios para la sostenibilidad del sistema urbano. En cuanto al modelo urbano, deberán considerarse:
La introducción del concepto de sostenibilidad en los desarrollos urbanos. En este sentido, se primará la recalificación de lo ya existente frente al desarrollo de nuevos crecimientos, haciendo especial hincapié en la importancia fundamental de los desarrollos cualitativos en oposición a los cuantitativos.
La adecuación del planeamiento a la singularidad ecológica del territorio, contribuyendo a la conservación del capital natural del municipio. Para ello, asegurará la integración de los procesos de urbanización en el entorno natural y rural de las ciudades, evitando procesos de conurbación mediante:
La consideración especial de los suelos agrícolas y forestales de los entornos urbanos, valorando sus funciones ecológicas y paisajísticas y su capacidad estructurante, excluyéndolos de los procesos de urbanización.
El reconocimiento, la protección y la valoración de la capacidad estructurante para el proyecto urbano de los elementos del espacio rural y natural, como cauces fluviales, ramblas, escarpes y áreas de interés paisajístico, caminos rurales y otros, evitando en todo momento opciones que supongan la fragmentación de hábitats naturales.
Estrategia 60: Calidad ambiental del medio urbano. El planeamiento urbanístico deberá considerar el paisaje urbano y su integración en el entorno, como parte de su patrimonio natural y cultural por lo que velará por su conservación y correcta gestión, identificando y cualificando aquellos elementos característicos del paisaje urbano, tanto escenas concretas como hitos paisajísticos que ayuden a su interpretación.
Estrategia 115: Ordenación de los paisajes. El planeamiento urbanístico incluirá entre sus determinaciones aquellas relativas a la protección y mejora del paisaje. En el marco de sus respectivos ámbitos, objetivos y alcance, los planes subregionales y el planeamiento general incorporarán, según corresponda, determinaciones y normas relativas a la ordenación del paisaje.
El Plan de Ordenación del Territorio del Área Subregional del Área Metropolitana de Almería establece en sus directrices que se deberán promocionar medidas para garantizar la adecuada conservación del paisaje de La Molineta, ya que este paraje tiene unos valores paisajísticos singulares y únicos en toda la provincia de Almería.
Por su parte el Estado español ratificó en el año 2005, el Convenio Europeo del Paisaje que establece a las autoridades públicas, la potestad de adoptar políticas y medidas a escala local, regional, nacional e internacional para proteger, planificar y gestionar los paisajes europeos con vistas a conservar y mejorar su calidad y llevar al público, a las instituciones y a las autoridades locales y regionales a reconocer el valor y la importancia del paisaje y a tomar parte en las decisiones públicas relativas al mismo. En este sentido, “La Estrategia Andaluza del Paisaje” desarrolla los objetivos establecidos en el Convenio Europeo del Paisaje donde la integración del paisaje es un principio rector de la tutela del interés general por las administraciones competentes.
El Convenio Europeo del Paisaje define el paisaje como cualquier parte del territorio tal como se percibe por la población, cuyo carácter sea el resultado de la acción e interacción de los factores naturales y humanos. Las políticas de paisaje quedarán integradas en las políticas públicas de ordenación del territorio y urbanística y en sus políticas cultural, medioambiental, agrícola, social y económica, así como en cualquiera de sus políticas que puedan tener un impacto directo o indirecto sobre el paisaje.
También el Estatuto de Andalucía incorpora en su articulado las políticas públicas de integración del paisaje, considerando a éste como un principio que debe regir todas las políticas públicas por parte de los poderes públicos de Andalucía, formando parte de la calidad de vida de los ciudadanos y siendo considerado como un patrimonio a cuyo acceso tiene derecho toda la ciudadanía. Esto queda establecido en el artículo 28 del Estatuto de Andalucía sobre Medio Ambiente: todas las personas tienen derecho a vivir en un medio ambiente equilibrado, sostenible y saludable, así como a disfrutar de los recursos naturales, el entorno y el paisaje en condiciones de igualdad, debiendo hacer uso, de acuerdo con las determinadas leyes, responsable del mismo para evitar su deterioro y conservarlo para generaciones futuras.
Se establece el derecho al medio ambiente que consiste en un medio equilibrado, sostenible y saludable a de ser garantizado por los poderes públicos pero implica una responsabilidad y valores éticos para la ciudadanía, incluso para las generaciones futuras. En términos de protección del paisaje esto supone una implicación de los poderes públicos para garantizar que ese derecho a un paisaje de calidad pero también a la responsabilidad parte de la sociedad que supone la interiorización de determinadas actitudes y valores éticos.
El artículo 33 del Estatuto de Andalucía relativo a la cultura establece que todas las personas están en condiciones de igualdad de acceso a la cultura, disfrute de los bienes patrimoniales, artísticos y paisajísticos de Andalucía, al desarrollo de sus capacidades creativas individuales y colectivas, así como el deber de respetar y preservar el patrimonio cultural andaluz.
La estrategia andaluza del paisaje afirma que los paisajes culturales “están adquiriendo una creciente importancia política, normativa, administrativa, y en la gestión de los valores paisajísticos existentes”. La atribución por la UNESCO de la condición de “patrimonio mundial” a determinados paisajes culturales está empezando a calar en las administraciones locales, regionales y nacionales que se esfuerzan en conseguir dicho “sello de calidad”, el cual goza no sólo del mencionado reconocimiento político, sino también de amplio reconocimiento social. En el contexto europeo, es decir, en relación con un espacio geográfico reducido, de muy antiguo e intenso poblamiento y muy transformado por la acción humana, la noción de paisaje cultural cobra una especial fuerza porque, en cierto modo, se opone a la grandeza natural de los paisajes de otros ámbitos planetarios (América del Norte y del Sur, África, Australia…).
En este contexto de creciente interés de las instituciones europeas por el paisaje cultural local se incardina la iniciativa de elaborar un Plan Nacional del Paisaje Cultural, orientado a tres tipos de objetivos específicos: identificación, caracterización y salvaguarda; sensibilización social y reconocimiento político y cooperación internacional, nacional y autonómica. Las líneas estratégicas del Plan Andaluz de Protección del Paisaje consisten en impulsar la recuperación y mejora paisajística del paisaje, impulsar la recuperación y mejora paisajística del patrimonio cultural e implementar instrumentos de ordenanza paisajística.
Por lo tanto, el paisaje de La Molineta como paisaje tradicional en la ciudad de Almería estaría dentro del ámbito de aplicación de la estrategia andaluza del paisaje, y por ello los poderes públicos, tanto la Junta de Andalucía como el Ayuntamiento de Almería deberían establecer prioritariamente las medidas políticas que garanticen la adecuada protección y promoción de los valores naturales del paraje de La Molineta. Y en ese sentido, el nuevo PGOU de Almería debería integrar la protección de la diversidad ambiental y cultural de La Molineta, garantizando su integración en el modelo de ciudad, evitando cualquier intervención humana que pueda degradar sus amplios valores culturales y ambientales.
El Ayuntamiento de Almería por tanto, como administración local debe ser el primer responsable en reconocer la importancia de este paisaje singular y realizar todas las gestiones pertinentes para mejorar su conservación.
CUARTO: El Plan General de Ordenación Urbana de Almería no garantiza unos adecuados accesos al Paraje de La Molineta lo que supone una restricción para promocionar una zona de equipamiento libre para uso ciudadano garantizando su accesibilidad universal y siendo diáfano con el entramado urbano.
El artículo 46, relativo al Parque Metropolitano de La Molineta, el POTAUA establece que el instrumento de planeamiento urbanístico general de Almería delimitará el ámbito del parque de La Molineta propuesto por este Plan al oeste del núcleo urbano de acuerdo con los siguientes criterios:
- b) Se preverán itinerarios que posibiliten la conexión de este ámbito con la vega del Andarax, con la sierra de Gádor y con el Parque de la Joya, que bordea por el lado oeste la Alcazaba de Almería.
- c) Se preverá la inclusión o conexión del parque con las estructuras paisajísticas relevantes (cornisas, vaguadas, resaltes topográficos,…), así como con los elementos existentes del patrimonio hidráulico y los de interés ambiental.
- h) La delimitación y ordenación del parque, en consonancia con el carácter metropolitano del mismo, deberá garantizar su accesibilidad desde el espacio urbano circundante y su integración en la estructura urbanística de la aglomeración.
Los sectores programados en los bordes del futuro Parque, en concreto el SUS-COR-P2 y el SUO-RB-01, suponen una barrera para los accesos desde la ciudad consolidad, desde la Rambla García Lorca y el barrio de Los Ángeles.
Estos sectores supondrán un enorme impacto ambiental al NO estar organizados ni pensados teniendo en cuenta la topografía existente, más bien al contrario. Esta carencia ya se produce en la ordenación prevista en el AMUZ-AMA-01, donde se ha dibujado una calle lindera con el futuro Parque que discurre por mitad del cerro, obligando a un desmonte en piedra de unos 15 m de altura.
En el sector SUO-RB-01 se proponen dos calles en fondo de saco, sin continuidad con ningún tipo de trama urbana, que también requerirán grandes desmontes. Las parcelas edificadas previstas crearán una barrera, tanto física como visual, en el futuro Parque, dificultando la comunicación con la rambla García Lorca.
El vial previsto en SUS-COR-P2 tiene en su arranque frente al colegio Sta. Isabel unas pendientes muy superiores a los máximos permitidos, salvo que se altere sustancialmente la topografía existente; este mismo vial atraviesa el Cordel de la Campita rompiendo su continuidad; el trazado previsto se justifica desde una supuesta comunicación de los barrios de la zona Norte, pero con el diseño planteado no se cumple esa premisa, solo sirve para dar servicio a las nuevas parcelas previstas. Las futuras edificaciones se situarán en la parte alta de los cerros, con una tremenda presencia y predominancia visual del sky-line de la ciudad.
No se recoge en la documentación la ordenación del Cordel de la Campita realizada por la Consejería de Medio Ambiente. Esto produce errores de planeamiento como la redonda de grandes dimensiones previstas frente al colegio Goya, que invade el comienzo del Cordel. La solución propuesta obliga a grandes desmontes, inutilizando la configuración actual del arranque del Cordel y, lo que es más grave, imposibilitando que pueda realizarse. Es otro ejemplo del planeamiento realizado desde el plano sin tener en cuenta la topografía existente.
El futuro Parque de la Molineta no es ni debe ser la consecuencia de los espacios residuales una vez urbanizado lo aprovechable desde el punto de vista especulativo. Debe ser un espacio pensado, programado, integrado con la trama urbana, relacionado con las principales vías de comunicación y los diversos barrios de la ciudad, aprovechando la topografía existente, las infraestructuras históricas, la vegetación…
Disponemos de un espacio único, singular, con una situación estratégica para los barrios de la ciudad, con vistas sobre el territorio, con una gran carga histórica. Tenemos la oportunidad de poner en valor este espacio sin necesidad de tener que inventar contenidos artificiales.
Para ello es imprescindible no incluir ningún sector nuevo es este espacio y tratar de paliar los efectos negativos de los sectores existentes, del AMUZ-AMA-01 y AMUZ-SUOR-LFC-09, ejemplos de planificación hecha de espaldas al territorio, desde la perspectiva de considerar la topografía como un impedimento en lugar de una oportunidad.
QUINTO: La morfología de La Molineta destaca por sus barrancos y escorrentías propensas a que se produzcan salidas de aguas torrenciales por el propio proceso natural del ciclo integral del agua, incluso afectando a varios tramos de varias ramblas sin deslindar adecuadamente. En este sentido, la Ley de Aguas de Andalucía señala que se establecerá un mapa de inundaciones donde se podrán limitar el aprovechamiento urbano cuando existan riesgos para la propia salud y seguridad de las personas.
En conclusión, el PGOU debería recoger las indicaciones establecidas en el informe vinculante en materia de Aguas emitidos por la Junta de Andalucía, que debe recoger una adecuada evaluación sobre los riesgos de inundaciones y escorrentías en los terrenos de La Molineta.
Por todo ello, se tengan por presentadas estas alegaciones en tiempo y forma y se admitan a trámite para garantizar la preservación del paisaje cultural del Paraje de La Molineta, la protección de sus elementos históricos, la accesibilidad universal y diáfano con el entramado urbano, se garantice la adecuación de las vías pecuarias a la legislación sectorial vigente y se incluya el futuro Parque de la Molineta como uno de los elementos estratégicos del presente Plan.