LA COORDINADORA ECOLOGISTA ALMERIENSE DENUNCIA QUE SE QUIERE ANIQUILAR EL ÚLTIMO PULMÓN DEL LEVANTE ALMERIENSE

ESTE PROYECTO SUPONE 1600 VIVIENDAS EN LA PLAYA DE PALOMARES-QUITAPELLEJOS

SE RETOMA OTRO DE LOS PEORES MONSTRUOS DEL LITORAL ALMERIENSE QUE DORMÍA DESDE 2008

La Coordinadora Ecologista Almeriense ha alegado ante la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía el proyecto de urbanización del Sector PA-4 de Palomares, en Cuevas del Almanzora, que contempla la ocupación de 56 Ha y la construcción de 1.600 viviendas, un hotel y un paseo marítimo en primera línea de la playa de Quitapellejos.

Realizando las siguientes observaciones respecto a las afecciones ambientales que este proyecto puede causar:

Sobre el suministro de agua potable. No se puede aprobar este proyecto con un Certificado de Viabilidad del Suministro de agua potable de la empresa gestora GALASA de hace 15 años (21 de febrero de 2007). La disponibilidad de agua ha cambiado drásticamente en los últimos años; de hecho, el año pasado se invirtió casi 7 millones de Euros en obras de emergencia para garantizar el suministro de agua potable a Cuevas del Almanzora. Es necesario otro nuevo certificado de disponibilidad de agua para las 1600 viviendas, el hotel y los posibles equipamientos. En el EIA no se ha contemplado ni esa disponibilidad de agua, ni el volumen de las extracciones de agua necesarias para suministrar a 1.600 casas y el hotel previstos. En la afección a aguas subterráneas (capítulo 11.7.2 del EIA), solo se limita a decir que La eliminación de los cultivos de regadío, actualmente existentes en el Sector, hacen que el consumo de aguas de este se equilibre con los consumos anteriormente existentes. Por tanto no se prevé un consumo de agua del Sector muy superior al actual consumo de los regadíos. Es inaudito que se haga esta afirmación del balance neto de aguas sin que se aporten los datos necesarios como el volumen de agua en el uso en regadío actual y el volumen del abastecimiento de las futuras viviendas para demostrar así que ambos consumos están equilibrados. Además, lo que no tiene en cuenta el EIA es que la producción agrícola en el Levante almeriense arrastra la escasez de agua para el riego desde hace varios años, suplementándose actualmente con agua desalada, por lo que esa producción agrícola está actualmente en riesgo de abandono. La red de abastecimiento a esta urbanización obligará a realizar obras dentro del casco urbano de Palomares y prevé la ampliación del depósito existente debido al volumen de agua que va a ser necesario. Además, el riego de las zonas ajardinadas se plantean directamente de la red de abastecimiento. No se plantea la utilización de aguas grises procedentes de la urbanización en pleno siglo XXI y con la escasez de agua que hay prevista

DUDAMOS MUCHO QUE GALASA PUEDA EXPEDIR ESE CERTIFICADO, NI QUE EL MISMO SEA EQUIVALENTE A LOS REQUISITOS LEGALES:

De acuerdo con el artículo 22 de la Ley del Suelo, el informe de disponibilidad ha de emitirlo la “Administración Hidrográfica”, lo que no es GALASA

Y de acuerdo con el art. 25.4 del TRLey de Aguas, debe de aportarse:

  • Informe de la Confederación Hidrográfica, acreditando.
  • La disponibilidad física y jurídica del recurso.

Esto es, la intervención de Confederación, tomando en cuenta su ámbito territorial de competencias que es la demarcación, y no meramente el sector, se refiere “no sólo a la constatación técnica de la existencia del agua sino también a la ordenación jurídica de los títulos de aprovechamiento (de su obtención, disponibilidad y compatibilidad) (STS 276/2013). “Una cuestión que viene planteándose de forma reiterada en la práctica es la relativa a la distinción entre suficiencia y disponibilidad de recursos hídricos… la suficiencia hace referencia a la existencia de recursos hídricos bastantes, en tanto que la disponibilidad se concreta en la posibilidad de aplicar los recursos hídricos existentes a la actuación urbanística en cuestión, lo cual requiere del correspondiente título administrativo concesional” (STS 931/2015, FJ 1).

Sobre el Dominio Público Marítimo-Terrestre. En el informe de la Dirección General de Costas del 8 de febrero de 2008, se le hicieron una serie de observaciones a los promotores sobre la corrección de los planos del límite del sector de acuerdo con el Deslinde del DPMT aprobado en 2007. Ni en los Planos del proyecto, ni en los de EIA, se muestra un plano tan importante como el de la adecuación de los límites del sector PA-4 al DPMT para un sector cuyo perímetro está colindando con la costa en más del 50% de su perímetro. En el EIA, a pesar de no mostrar ningún plano de esta afección, reconoce que ocuparán la zona de servidumbre de protección de 100m, incluyéndola en la promoción urbanística con aparcamientos, un ajardinamiento privado y parque infantil. De hecho,  la totalidad del sector se encuentra dentro del  Dominio Público Marítimo Terrestre, a menos de 500m de la costa (zona influencia), tal y como se demuestra en los planos del Plan de Protección de Corredor Litoral de Andalucía.

O está en la zona de protección (en cuyo caso las edificaciones están prohibidas, pero los aparcamientos son autorizables) o está en dominio público,  pero las dos cosas al mismo tiempo no pueden ser.

El sector no sólo es colindante con el DPMT sino que, quizás, podría invadir el propio DPMT: desde 2007 (fecha de deslinde) y 2008 (fecha de resolución) es más que probable que la línea de costa haya cambiado, que haya habido temporales en el que las olas se han adentrado por tierra adentro llegando a nuevas cotas de forma que, como dominio natural[1], hay un cambio automático de régimen jurídico, pasando la titularidad privada a titularidad pública; otra cosa es que tal cambio no surta efectos jurídicos hasta que se constate a través de un nuevo deslinde. De hecho, se están revisando deslindes antiguos, y esta Asociacion va a pedir a la Demarcación de Costas que inicie procedimiento de revisión del deslinde actualmente en vigor, de conformidad con la Ley de Costas que posibilita su iniciación a instancia de parte.

La posibilidad de que en los años precedentes la línea de costa se haya podido ver afectada por fenómenos naturales (y por lo tanto, alterar las servidumbres legalmente previstas) está presente en las más recientes estrategias ambientales y climáticas españolas:

– El actual Plan Nacional de Adaptación 2021-2030, aprobado por el Consejo de Ministros en septiembre de 2020,  prevea “La agilización de la revisión de los deslindes del Dominio Público Marítimo-Terrestre, basado en datos científicos.” (LÍNEA DE ACCIÓN 7.2. CAMBIOS EN EL MARCO NORMATIVO PARA FACILITAR LA ADAPTACIÓN EN LAS COSTAS Y EL MAR DESCRIPCIÓN DE LA LÍNEA DE ACCIÓN),

– El Primer Programa de Trabajo 2021-2025 para la aplicación del anterior, contempla específicamente  abordar el “Seguimiento de la evolución de la línea de costa y la – Recuperación de ecosistemas litorales”  través de una nueva convocatoria del Programa PIMA COSTA.

Es coherente también con este planteamiento el hecho de que, justo a partir de los terrenos afectados por la actuación que aquí se cuestiona, estén en tramitación sendos procedimientos de un nuevo deslinde, y una nueva delimitación de la servidumbre de protección, como recoge el visor de la línea de dominio público marítimo terrestre accesible en https://sig.mapama.gob.es/dpmt/ Lo que no resulta coherente es que el proceso de revisión (línea amarilla) de a delimitación costera se haya detenido justo donde empieza la siguiente finca, cuando la línea de costa presenta una clara continuidad.

En cualquier caso, tales cambios habría siquiera de considerarse en el Informe que preceptivamente ha de emitir la Demarcación de Costas de acuerdo con el artículo 22 del TRLS.

En el artículo 25.2 de la Ley de Costas se aclara que, en la zona de protección (100m), Con carácter ordinario, solo se permitirán en esta zona, las obras, instalaciones y actividades que, por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación, como los establecimientos de cultivo marino o las salinas marítimas, o aquellos que presten servicios necesarios o convenientes para el uso del dominio público marítimo-terrestre, así como las instalaciones deportivas descubiertas. En todo caso, la ejecución de terraplenes, desmontes o tala de árboles deberán cumplir las condiciones que se determinen reglamentariamente. De acuerdo con los planos del sector PA-4,  el uso que se le dará a esta zona de protección será más un uso al servicio de la urbanización que al servicio de las actividades marinas. De hecho, según el PGOU de Cuevas del Almanzora, el Sistema General de Espacios Libres de este sector se reserva en su totalidad a la zona marítimo-terrestre. Creemos que el hormigonado para hacer los aparcamientos y los jardines en esta zona facilitará la entrada de agua de mar en caso de temporales, por lo que debería mantenerse la capacidad de absorción de agua de la playa en caso de inundación por mareas. Creemos que la reserva de suelos para los aparcamientos de acceso a las playas (obligatorios por ley), deberían de estar en la zona de influencia, no en la de protección, según el artículo 30.1, apartado a) de la Ley de Costas. Es decir, los aparcamientos se tendrían que retranquear a más de100m. Al mismo tiempo, el apantallamiento de la línea de costa que se pretende con la edificación de los residenciales, el hotel y los equipamientos van en contra del criterio establecido en el artículo 30.1, apartado b) de la misma Ley de Costas.

El Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía, aunque no esté en vigor, en el diagnostico que hace sobre este Plan Parcial, expresa claramente las razones por las que no debe de llevarse a cabo:

El sector es colindante con el DPMT y se extiende desde el núcleo urbano de Playas de Vera hasta el río Almanzora, apoyándose en la carretera AL-7107 que constituye el único elemento de articulación del sector en la estructura urbanística del planeamiento municipal vigente. Constituye el último espacio libre de procesos de urbanización al sur de la desembocadura del río Almanzora hasta el LIC Sierra Cabrera-Bédar, por lo que su urbanización incrementaría la presión sobre una costa a punto de conurbación, al tiempo que se podría agravar los procesos erosivos que presenta el frente costero. Destaca la presencia de comunidades vegetales de interés integradas en amplias zonas de matorral y uno de los pocos Bosques Islas de litoral almeriense identificados por estudios oficiales. El colindante con espacios protegidos por la legislación ambiental (LIC, ZEPIM).

La modificación de la Ley de Costas por la Ley de 2013 de uso sostenible del litoral, incorporó un criterio general de preservación de las playas naturales en su exposición de motivos (y esto sí está en vigor):

“En relación con el uso de las playas, se determina que el posterior desarrollo reglamentario establezca un régimen diferenciado para los tramos de playa urbanos –los contiguos con suelos urbanizados– y para los tramos de playa naturales –los contiguos a espacios protegidos o suelo rural–, determinando que respecto de estos últimos se imponga un nivel de protección alto y se restrinjan las ocupaciones. Resulta clave mantener en su estado natural a aquellas playas distantes de los núcleos urbanos y preservar el uso común en las playas urbanas.”

Respecto a la subida del nivel del mar y la regresión costera.  Tal y como hemos visto, la totalidad del sector está a menos de 500m de la costa y, de acuerdo con el plano de altimetrías del EIA, la mayor parte del sector PA-4 está a menos de 2 metros sobre el nivel del mar; con todos los problemas que eso conlleva frente a los temporales y la regresión costera a la que estarán sometidas las costas mediterráneas por efecto del cambio climático.

Según el último Informe del Panel de Expertos de Cambio Climático (IPCC), las costas andaluzas tendrán un impacto significativo y un papel muy importante en los embates de los probables fenómenos costeros. En el documento Estrategias para la Protección de la costa. Cádiz, Málaga y Almería, elaborada por el MITECO, mantiene que la zona Este del sector estará en regresión de su línea de costa y que la parte Oeste se inundará por la subida del nivel del mar.

Ambos fenómenos, regresión y ascenso del nivel del mar se han podido observar en los últimos 40 años, como puede verse en las ortofotografías de principios de los años 80 y la actual.

Hormigonar la costa en el contexto del cambio climático en el que estamos no es una opción inteligente. Perder la amortiguación que supone una playa y su zona de influencia supondrá desproteger los terrenos del interior. En este caso, los embates del agua de mar llegarían hasta la población de Palomares; sin contar, que la urbanización, el hotel y el paseo marítimo serían las primeras en sufrir esos efectos[2]. En el EIA se menciona que Según los resultados obtenidos en la Evaluación de la vulnerabilidad del ámbito de actuación teniendo en cuenta el cambio climático, el ámbito de actuación es Algo Vulnerable a los problemas asociados al cambio climático. Creemos que la calificación de Algo vulnerable enmascara la realidad, obviando además lo preconizado por este documento del MITECO.

Sobre el riesgo de inundación. En el capítulo 9.3 del EIA, sobre la inexistencia de riesgo de inundaciones, se realizan algunas afirmaciones con las que no podemos estar de acuerdo. Se asevera que desde que se realizó el encauzamiento del Río Almanzora en el año 1989, no se ha producido ningún episodio de inundación en ninguna de las márgenes del Rio Almanzora. No entendemos esta afirmación, cuando en el año 2012, la Desaladora del Bajo Almanzora (que se encuentra en el mismo margen derecho del sector) fue inutilizada al año de entrar en funcionamiento debido una inundación procedente de la Rambla de Canalejas, que vertía justo enfrente. El suelo del sector PA-4 junto a la desembocadura del Rio Almanzora está catalogado en POTLA como Parque de Punta del Río, por lo tanto, debería dejarse sin urbanizar y sin hacer ninguna actuación. Este extremo no se ha podido comprobar en los planos del proyecto porque esta zona no aparece.

Por lo tanto, creemos que un encauzamiento no evita las inundaciones en casos de fuertes temporales, los cuales se volverán cada vez más frecuentes. Esta es la razón por la que los informes esgrimidos por el EIA de la Agencia Andaluza del Agua sobre la Rambla del Jatico, que datan del año 2007, deberán ser sustituidos por otros a la luz de los nuevos datos sobre la frecuencia de las avenidas junto a la subida del nivel del mar. Efectivamente, en la Evaluación Preliminar de del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de Cuencas Mediterráneas Andaluzas del año 2018, se muestra que la desembocadura de la Rambla del Jatico o Matico es susceptible de inundarse por las subidas de las mareas, que coincide con el diagnóstico del estudio del MITECO, mencionado en el apartado anterior. En la ficha de datos de esta Evaluación Preliminar se admite que se puede poner en peligro la salud humana, por lo tanto, apelamos al principio de precaución, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión Europea COM (2000)1 del 2 de febrero del 2000, para no construir ninguna infraestructura, ni urbanizar esta parte del sector señalada por esta Evaluación preliminar.

Por otra parte, el cálculo del encauzamiento de la Rambla de Jatico, con datos de un Estudio Hidrológico de 2005 (hace 17 años), podrá ser correcto para la evacuación del agua con riesgo de inundación a retorno 500 años, pero solo si el agua se dirige hacia ese encauzamiento. Pero mucho nos tememos que cualquier movimiento de tierras aguas arriba del encauzamiento que modifique la topología de las márgenes, y con la velocidad del agua, posiblemente, la mayor parte del agua de escorrentía no llegue siquiera a embocarse en esta obra de encauzamiento, sino que se desbordará por la carretera hacia las viviendas que se hayan construido en esta parte del sector. En el proyecto se plantea incluso que la mayor parte de las aguas pluviales se evacuen por las calles hacia la playa por falta de cota (menos de 2msnm), convirtiendo así a la urbanización en una instalación tercermundista que cuando llueva los habitantes no podrán salir de sus casas por ausencia de husillos que evacuen el agua y si a esta circunstancia se le añade las aguas del desbordamiento de la Rambla del Jatico se producirán las mismas inundaciones de Pueblo Laguna y Puerto Rey. Solo se plantea evacuar pluviales por la Rambla del Jatico las que procedan del entroque de las calles A y R. Realmente, una solución sorprendente en pleno siglo XXI y con la costa en serio riesgo de inundación mareal. Por lo que insistimos en el principio de precaución, evitando construir en la margen izquierda de dicha rambla.

En cuanto al bosquete costero de eucaliptos y pinos, estamos de acuerdo con la apreciación del EIA sobre que las Normas Subsidiarias de Cuevas del Almanzora determinan el mantenimiento de esta masa forestal de unos 40.000metros cuadrados. Lo que no entendemos es que en el EIA no se cuestione la necesidad de la tala cuidadosa, el transplante y/o la translocación de hasta 69 pinos por las necesidades de la urbanización del sector; en vez de que urbanización se adapte a ese bosquete de árboles que forman un conjunto. Estos bosquetes costeros tienen la doble función de sostener el suelo y formar una pantalla de seguridad ante unos posibles temporales. de ahí su valor no solo paisajístico y ambiental, sino económico por los daños a las infraestructuras que pueden evitar. Por ejemplo, no entendemos que el EIA no cuestione el transplante de hasta el 84% del arbolado en la zona A y no plantee el retranqueo de este aparcamiento a tan solo 150m, fuera de la zona arbolada. El objetivo del aprovechamiento máximo del suelo para obtener beneficio puede que en el futuro le cueste a todos los contribuyentes sufragar los daños que estas translocaciones pueden generar.

Con respecto a las fanerógamas marinas, el paseo marítimo, las edificaciones y, la presencia de miles de personas en la zona, las afectará negativamente.

En cuanto al torreón se da a entender en el EIA que será derribado porque no se encuentra dentro de ningún catálogo de bienes patrimoniales, lo que no dice es que en el plano del POTLA, este torreón se encuentra catalogado como un recurso cultural del territorio. Creemos que la cicatería por conseguir la máxima superficie de suelo urbanizable conduce a valorar un elemento etnológico como un estorbo más que una oportunidad para singularizar el entorno.

Contaminación radiactiva por isótopos de plutonio y americio:

Según cálculos del Ciemat y del Consejo de Seguridad Nuclear, cuando se limpie la radiactividad de Palomares, los habitantes recibirán una dosis de un milisievert al año. La radiación que se recibe cuando alguien se hace una radiografía de tórax es de un 0,1 milisievert,  lo que quiere decir que cuando se limpie la zona, los habitantes de Palomares, incluidas las familias de las 1600 viviendas que pretenden hacer, pues van a recibir 10 radiografías al año.

Como los terrenos donde se pretenden construir las 1.600 viviendas no están limpios de radiación, están recibiendo el equivalente a centenares de radiografías al año. Esperamos que como ese secreto lo sabe el Ciemat y el CSN, se debiera tomar precauciones por parte de todas las administraciones públicas, impidiendo la construcción en el Sector PA – 4, como medida de precaución. Además, resulta sorprendente, que la entidad promotora del Proyecto y Urbanización de este Sector omita en la declaración de impacto ambiental que desde que se produjo el accidente aéreo el 17 de enero de 1966, continúa pendiente la limpieza de zonas contaminadas por isótopos radiactivos en la pedanía de Palomares y en parte del T.M. de Vera.

Estos hechos han sido denunciados de modo reiterado por parte de Ecologistas en Acción ante el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, Congreso de Diputados, Senado y diversos departamentos de la Administración General del Estado. Igualmente se ha denunciado en medios de comunicación (prensa, radio y tv), de ámbito local, provincial y estatal. Además se han escrito varios libros, de expertos en la materia y se han hecho actos públicos en Palomares, Cuevas del Almanzora y Almería, coincidiendo con el 50 aniversario del accidente aéreo. Especial mención merece el documental “Operación Flecha Rota”, difundido por distintas cadenas de televisión.

Esperamos que las Autoridades Sanitarias, tanto de la Junta de Andalucía como del Gobierno de España, apliquen la legislación vigente, en amparo de la población, para preservar la salud de los hipotéticos habitantes del Sector PA – 4 “Palomares”, del T.M. de Cuevas del Almanzora.

Esta empresa se empleó a fondo con su oposición frontal en el trazado del AVE Murcia – Almería, para que no pasara entre los TT.MM. de Cuevas del Almanzora y Vera, donde opera con intereses urbanísticos, llegando a comparecer en el Ministerio de Fomento, al menos en dos ocasiones con el alcalde de Cuevas del Almanzora, en la primera década de este siglo. Tal es así, que después de que ADIF optara por el corredor, Pulpí, Cuevas, Vera, las presiones por parte de los dueños de Desert Spring continuaron ante las administraciones locales de Cuevas y Vera, consiguiendo un segundo EI para el cambio del trazado ferroviario, que pudiendo ir paralelo al trazado del carril litoral de las líneas de 400 Kv, se desvía hacia el sur, con mayor recorrido y peor radio de curvatura, para satisfacer los intereses del Campo de Golf de La Ribina y un retraso de varios años en la llegada del tren a Almería.

Otro hecho más reciente se ha producido con el cambio de ubicación de la subestación de La Ribina en la planificación energética de la línea de 400 Kv Caparacena – Baza – La Ribina. Inicialmente, el EIA del año 2007 ubicaba la Subestación La Ribina, en paraje de idéntico nombre, por donde discurren las líneas de 400 Kv del carril litoral, construido en los años 80 para evacuar la energía de la planta de Carboneras en dirección a Cartagena y Murcia.

Desde la más remota antigüedad, se desconoce la presencia de asentamientos urbanos en toda la plataforma litoral que confinan las sierras de Almagrera, Almagro y Cabrera; así como, los ríos Aguas, Antas y Almanzora. Estos espacios litorales solo han sido ocupados por actividades agrícolas, ganaderas y pesqueras, hasta mediados de los años 60 en que comenzaron las construcciones en la desembocadura del río Antas, con desastrosas consecuencias para personas y bienes en más de una ocasión. Otras actividades relacionadas con la industria minera, se han desarrollado entre los siglos XIX y XX en zonas costeras de Garrucha, Cuevas y Vera, de los que se conservan vestigios de tales instalaciones. Por principio de Precaución, lo que no hicieron nuestros antepasados, no lo debiéramos permitir en la actualidad, a la vista de los riesgos catastróficos de posibles terremotos y maremotos en la falla tectónica del Mar de Alborán, de la que se habla con frecuencia en medios de comunicación de Almería y de Andalucía. En el EIA, se hace referencia a estos riesgos, con una vulnerabilidad del proyecto, que sería Media – Alta, sin embargo no se adoptan medidas de protección civil para los hipotéticos habitantes de las 1.600 viviendas proyectadas.

El Levante Almeriense se diferencia de otros tamos de costa por conservar aun zonas sin urbanizar que hacen que el impacto de los ecosistemas sea menos severo y que la masificación y empeoramiento de la calidad de vida sea menor que en otros lugares. Urge preservar dichos tramos como pulmones, ambientales y humanos, en una costa destruida y saturada por un urbanismo depredador que desembocó en la crisis de 2008.

Sabemos ya bien por dicha crisis de 2008 que la promesa de empleo y economía de dicho urbanismo depredador es absolutamente falsa y que dicho urbanismo conduce no solo a la destrucción ambiental sino de la economía y la sociedad local, tendiéndose a un turismo de masas y de industrias globales deslocalizadas.

A la falta de recursos hídricos se suma una carencia sistémica en infraestructuras de saneamiento en la comarca del Levante Almeriense.

 Absoluta falta de justificación de nuevas viviendas en el Levante Almeriense, donde hay miles de viviendas vacías y miles de viviendas inacabadas y fantasma desde 2008.

Máxime en relación con el Cambio climático y la Ley Climática, en relación con las cuales el urbanismo es una de las actividades más devastadoras por el conjunto de sus actividades de extracción de materiales, transporte, urbanización y construcción, destrucción de ecosistemas, ocupación del suelo con sistemas urbanos de alto consumo energético, producción de residuos  y contaminación, en un contexto de crisis global si precedentes, donde más de la mitad de la superficie terrestres está ocupada por urbanismo y agricultura, y donde la masa artificialmente producida por el ser humano supera ya al total de la biomasa terrestre. Urbanizar sin una justificación extrema y absolutamente contundente, urbanizar en definitiva con fines especulativos, es contribuir al empeoramiento exponencial de una crisis climática sin precedentes, y todos los procesos que se le asocian: extinción en masa, zoonosis y pandemias, emergencia energética y alimentaria, desertificación, etc.

Todo lo cual ha de tenerse en cuenta tanto a nivel del impacto local devastador que esta urbanización tendría en el ecosistema natural, social y económico del Levante Almeriense como en relación a la crisis global y al evidente intento de resucitar la Burbuja inmobiliaria que se hace actualmente, especialmente en Andalucía y en relación con la nueva ley LISTA. Frente a lo cual se debería promover un proyecto pionero piloto de sostenibilidad real, Plan Levante Sostenible (PLS), con cero nuevas construcciones, un Plan Urgente de Adecuación (PUA) de infraestructuras, y una puesta en valor de todos los aspectos naturales, arqueológicos y de diversidad social y cultural, turismo rural y alternativo, en los que el Levante Almeriense en rico y que aun salvaguarda en parte frente a otros tramos de litoral que han sido totalmente devorados por la masacre especulativa y su masificación. Urge movilizar proyectos piloto de sostenibilidad real frente a la crisis planetaria sin precedentes, y el Levante Almeriense es un lugar singular desde donde hacerlo, siendo la Playa de Palomares-Quitapellejos su último pulmón sin urbanizar y el lugar más emblemático para ello.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

[1] El artículo 3 de la Ley de Costas declara integrado en el dominio público marítimo terrestre: “Artículo 3 Ley Costas: a) La zona marítimo-terrestre o espacio comprendido entre la línea de bajamar escorada o máxima viva equinoccial, y el límite hasta donde alcancen las olas en los mayores temporales conocidos”

[2]Sería interesante recordarla relación entre las actuaciones erróneas realizadas en las islas de Nueva York y las últimas inundaciones que ha sufrido esta ciudad tras las tormentas Irene, Sandy e Ida. https://www.youtube.com/watch?v=6Q5GjD4rz3s

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