Esta Coordinadora Ecologista Almeriense se adhiere a la alegación presentada a este expediente por la Asociación Amigos del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar.
Pues esta rehabilitación tiene como objetivo la creación de un hotel de cuatro estrellas con 30 unidades de alojamiento y la construcción de una piscina en las zonas comunes del hotel. Cuya actuación se encuentra en suelo no urbanizable, en zona C1 (Zonas de cultivos agrícolas) establecida por el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar. El criterio de ordenación en esta categoría es el mantenimiento de la capacidad agrológica de los suelos, así como las actividades agrarias y de aquellas otras compatibles. Entre las actividades consideradas compatibles en las zonas C1 figura la rehabilitación de construcciones, pero no el uso como alojamiento turístico. Entre las actividades compatibles de las zonas C1 se encuentran los aprovechamientos agrícolas, la implantación de nuevos cultivos, la actividad ganadera, la actividad cinegética, la investigación científica, actividades de uso público y de educación ambiental, las construcciones de nueva planta destinadas a la gestión del Parque Natural y las vinculadas a los aprovechamientos agropecuarios. En definitiva, usos y actividades propios de una zona de carácter agrícola. El proyecto no realiza una adecuada justificación ambiental y social para autorizar una rehabilitación para un uso diferente al originario.
El proyecto del hotel es inviable, ya que su autorización supondría la vulneración de los criterios de ordenación del PORN del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar. Es evidente, que si después de haberse ejecutado el proyecto, se hiciera una revisión de la zonificación del PORN, esta nueva zona hotelera (2,69 ha) tendría que clasificarse como C3, luego está claro que la autorización supone la modificación de facto de una zona C1 en C3 vulnerando la normativa. No parece ir en la línea de conservación de los valores naturales del Parque Natural que se autorice un hotel precisamente en esta zona en la que se restringe el acceso de vehículos privados en los meses de verano, ya que a nadie se le escapa que este hotel tendría su máxima actividad precisamente en esos meses. El continuo tránsito de vehículos de clientes, proveedores y trabajadores sería inevitable, lo que resulta un contrasentido, dadas las restricciones de movilidad que se hacen en esa zona (la única de todo el Parque Natural, donde se restringe el acceso de vehículos).
Las instalaciones existentes en la actualidad tienen un uso relacionado con la actividad agropecuaria, según la memoria del proyecto, con una ocupación humana permanente escasa y con poco impacto ambiental. El impacto de esta actuación va más allá de los límites de ésta, ya que se supone que los usuarios de estas instalaciones se moverán por un medio muy frágil y que en la actualidad está sometido a una presión humana muy superior a su capacidad, según se desprende de documentos como el Plan de Movilidad del Parque Natural de Cabo de Gata.
El hecho de que el proyecto de hotel se sitúe fuera de los núcleos de población existentes incrementa el impacto potencial de la actividad, ya que permitirá que espacios que en la actualidad están masificados, como las playas de Genoveses y Mónsul, se masifiquen más y que los que están poco frecuentados, los del interior, tengan que soportar una carga humana excesiva. Por ejemplo, en el proyecto se dice que la zona del cortijo es una zona de campeo del águila perdicera, especie que tolera muy mal la presencia humana. Fomenta un turismo disperso, alejado de los núcleos urbanos. Se pretende realizar una rehabilitación hotelera que establece un lugar de pernoctación masiva en la zona que antes era inexistente, lo que colisiona con los criterios de turismo sostenible, ciudad compacta y modelo mediterráneo. El sitio ideal para las actividades hoteleras es en los núcleos urbanos, en suelo urbano, y además de esa manera se contribuye a mejorar la economía local. No se aporta ningún estudio económico-social que plantee un estudio de mercado sobre la necesidad de nuevos establecimientos hoteleros en zona y realice una adecuada valoración del impacto social que pueda tener en la zona como creación de puestos de trabajo, demanda de este tipo de turismo y otras cuestiones.
Consideramos que no está justificado utilizar el «interés social y público» para habilitar el hotel porque, en este caso se priman los intereses privados sobre los intereses generales. Consideramos que el dictamen en que la Junta de Andalucía aprueba de manera provisional el hotel carece de un análisis riguroso a la hora de justificar la necesidad de autorizar esta rehabilitación sobre unos motivos públicos y sociales. No existe ninguna referencia a los principios de sostenibilidad que deben regir la ordenación urbanística. Las políticas públicas de ordenación deben propiciar el uso razonable de los recursos naturales, de acuerdo con los principios de sostenibilidad económica y medioambiental.
Consideramos que una piscina de adultos de grandes dimensiones con zona infantil al lado completamente de nueva obra, en una zona natural como plantea la empresa, no es de recibo: Nos preguntamos cómo llena y cómo mantiene esos volúmenes de agua en las cuatro piscinas resultantes en una zona subdesértica. Y que la construcción de la piscina para uso hotelero no se justifica en el proyecto de actuación, sin valorar los impactos ambientales que puedan tener esta actividad y sin justificar las dotaciones de aguas que se utilizarán para dicha piscina.
El proyecto establece que la conexión a la red de abastecimiento y alcantarillado se hará mediante tuberías subterráneas que recorrerán kilómetro y medio de zonas protegidas, de elevada sensibilidad ambiental. En el dictamen no se plantea otra alternativa para evitar que se puedan hacer excavaciones en el subsuelo que pueden suponer una merma de los valores ambientales. Para hacer esas excavaciones, la empresa debe antes contar con una preceptiva y vinculante autorización del Gobierno Andaluz.
En el proyecto de actuación no se hace ninguna mención sobre los posibles problemas que se puedan generar en los accesos a las playas de Genoveses y Mónsul, cuando un hotel de 30 habitaciones, podría tener aforo para más de 150 personas, lo que supondría incrementar en un numero exponencial el tráfico rodado en la zona. Este proyecto podría duplicar el acceso de vehículos a la zona, sin plantear ninguna alternativa real, cuando son conocidas las limitaciones y restricciones de los aparcamientos existentes en Mónsul y Genoveses, donde no es posible realizar más ampliaciones de plazas para vehículos. La empresa debería incorporar un plan de movilidad sostenible que acredite que desde el punto de vista ambiental el establecimiento de un complejo hotelero sería compatible con las limitaciones de acceso de vehículos privados a estas playas de Mónsul y Genoveses.
Hay que señalar, también, que la Junta no hace una valoración suficiente sobre las posibles repercusiones que se puedan generar sobre la calidad del aire, contaminación acústica y contaminación lumínica durante la fase de explotación del establecimiento turístico, lo que supondrá la pernoctación de un número considerable de visitantes, en una zona natural que actualmente es totalmente virgen. Por lo que la propia evaluación de impacto ambiental, deberá establecer un análisis mayor sobre las repercusiones ambientales en materia de calidad del aire, contaminación lumínica y acústica en la zona y medidas correctoras que se podrían adoptar que hoy son inexistentes.