La Coordinadora Ecologista Almeriense ha presentado sus alegaciones al proyecto «Implantación industrial y ampliación de Cosentino en los municipios de Cantoria, Partaloa y Fines (Almería)”.
ALEGACIONES:
En primer lugar y antes de entrar en el Proyecto consideramos que se ha de exigir a esta Empresa la restitución y limpieza de su terreno situado al sur de todo su proyecto, por debajo de la carretera, que ha desarrollado un vertedero incontrolado de escombros y basuras que cubren parcialmente el lecho del río Almanzora. Se adjunta documentación gráfica de los hechos.
En relación al Proyecto en sí. En la zona de actuación tenemos la existencia de varios HIC (Hábitats de Interés Comunitario, (HIC 1420, HIC 1510* e HIC 1520*, además de algún subtipo de los HIC 5330 e HIC 6220*), en el fondo y laderas del tramo medio del barranco más oriental de la zona oeste, localizado al este del vial de acceso a la parte alta de la Planta de Gestión de residuos, antes de desembocar en la Rambla de la Palma. Aunque rodeada de caminos, parece que esta zona del barranco no está afectada por las obras y sería interesante tenerla en consideración, especialmente la zona de vaguada, ya que en ella se cartografía un polígono correspondiente al HIC 1510*, Estepas salinas mediterráneas (Limonietalia) (*). En la Rambla de la Palma, citada anteriormente, que atraviesa la zona de estudio dividiendo los sectores este y oeste, están descritos en la cartografía de Hábitats de Interés Comunitario de Andalucía los tipos HIC 92D0_0 e HIC 3250, propios de ambientes riparios, además de otros de tipo pastizal o matorral como HIC 1420, HIC 1520*, HIC 5330, HIC 6220_1, HIC 6420.
La superficie delimitada para la Declaración de Interés Autonómico se enmarca en el “Área Prioritaria de Intervención: API_02_Alto Almanzora”, y el PIC_06_Cordillera Bética delimitados en el “Plan Director para la Mejora de la Conectividad Ecológica en Andalucía”, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la J.A. de 12 de junio de 2018 donde se establece que, la infraestructura verde del territorio a escala regional está compuesta por a) Espacios protegidos y áreas Red Natura 2000, b) Paisajes de interés para la conectividad (PIC) y c) Áreas prioritarias de intervención (API). Así, en la superficie de actuación se identifica, en la mitad sur, el API 02 Pasillos Intramontanos Alto del Almanzora; las API se definen como aquellos territorios en los cuales la mejora de la conectividad ecológica es especialmente relevante por las funciones que cumplen bien por su situación estratégica en los procesos de movilidad y dispersión de los organismos vivos, bien porque la mejora de su estado, condiciones o funciones ecológicas puede conducir al restablecimiento de conexiones y flujos entre áreas estratégicas para la conservación de la biodiversidad. En la parte norte, se identifica el PIC 06 Cordillera Bética, que se caracterizan por ser terrenos que destacan por el valor de su biodiversidad, aun cuando no han sido declarados protegidos, o bien cumplen notables funciones en la conectividad ecológica a escala regional, ya sea por sus propias características ambientales o por su función activa en la configuración de los grandes ejes que concentran en Andalucía los flujos ecológicos y los procesos de movilidad y dispersión de los organismos. Estas zonas son en muchos casos áreas multifuncionales que compaginan sus funciones ecológicas con actividades, usos y aprovechamientos diversos, pero que mantienen en cualquier caso un papel determinante en la conexión de los hábitats y ecosistemas presentes en la Comunidad Autónoma. Así, deberán tenerse en cuenta las determinaciones establecidas en el citado Plan de Mejora de la Conectividad Ecológica, en particular la Medida API 02.05.- Favorecer la integración de criterios relacionados con el mantenimiento de la permeabilidad del API desde el planeamiento urbanístico, adoptando las medidas definidas en la línea estratégica 4.9.- Mejorar la Conectividad ecológica e integrar las estrategias de infraestructura verde en las políticas relacionadas con el paisaje, la ordenación del territorio, el urbanismo y la sostenibilidad urbana. Los criterios solicitados en la medida API 02.5 se lograrán mediante el respeto de pasos naturales y la no afección a cauces naturales y vías pecuarias presentes en las proximidades.
Debido a su valor ambiental, los cauces cercanos al ámbito de estudio se entienden como zonas de especial relevancia, por lo que hay que cuidar que la delimitación del ámbito no ocupe el dominio público hidráulico de los mismos, respetando su dominio público hidráulico y su zona inundable. La ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces precisará autorización administrativa previa del organismo competente. En este sentido precisarán autorización todas aquellas que se sitúen en zona de policía fuera de zona inundable, sin perjuicio de la aplicación de la clasificación del suelo que se realiza por parte de la administración autonómica conforme a los riesgos naturales asociados a inundaciones conforme a su legislación urbanística.
Aunque no existen espacios naturales protegidos a nivel internacional, nacional o autonómico. Ni tampoco hay zonas incluidas en la Red Natura 2000 o Montes Públicos. Si bien se enmarca en un ámbito donde se identifican cauces y terrenos forestales, naturales, seminaturales o incultos, que facilitan las condiciones de conectividad ecológica de los espacios protegidos de la Red Natura 2000, dentro del “Área Prioritaria de Intervención: API_02_Alto Almanzora”, y del “PIC_06_Cordillera Bética” por lo que para que no se produzcan afecciones indirectas sobre la Red Natura relacionadas con la pérdida de conectividad ecológica, deberán tenerse en cuenta, las determinaciones establecidas en el “Plan Director para la Mejora de la Conectividad Ecológica en Andalucía”. Así, deberán tenerse en cuenta las determinaciones establecidas en el citado Plan de Mejora de la Conectividad Ecológica, en particular la Medida API 02.05.- Favorecer la integración de criterios relacionados con el mantenimiento de la permeabilidad del API desde el planeamiento urbanístico, adoptando las medidas definidas en la línea estratégica 4.9.- Mejorar la Conectividad ecológica e integrar las estrategias de infraestructura verde en las políticas relacionadas con el paisaje, la ordenación del territorio, el urbanismo y la sostenibilidad urbana.
Todas las actuaciones que se lleven a cabo se deben someter a los procedimientos de prevención ambiental previstos en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
La ejecución del planeamiento deberá incluir una serie de medidas necesarias para minimizar el impacto paisajístico, y en concreto:
• Un análisis de las áreas afectadas por la ejecución de las obras o por actuaciones complementarias de estas (zonas de extracción de materiales, red de drenaje de aguas superficiales, accesos y viales abiertos para la obra, carreteras usadas por la maquinaria pesada, etc.), para minimizar el impacto producido por las mismas.
• Actuaciones a realizar en las áreas afectadas para conseguir la integración paisajística de la actuación y la recuperación de las zonas deterioradas.
• Las medidas de protección y corrección de impactos que deban incorporarse a los mencionados proyectos se elaborarán con un grado de detalle suficiente, de manera que quede garantizada su efectividad. Aquellas medidas que sean presupuestables deberán incluirse como unidad de obra, con su correspondiente partida presupuestaria en el proyecto. Las medidas que no puedan presupuestarse se exigirán que se incluyan en los pliegos de condiciones técnicas.
Como medidas protectoras y correctoras de la topografía del terreno, recursos geológicos y edáficos proponemos:
• Minimizar las variaciones bruscas de la topografía del terreno para evitar el efecto barrera, como consecuencia de la ejecución de las obras.
• Las obras de ejecución de las propuestas urbanizadoras deberán tener un carácter autocontenido, es decir, todas sus acciones deberán realizarse dentro de su perímetro. En el caso de no ser así, se tendrá que justificar obligatoriamente la necesidad de ocupación de terrenos circundantes.
• Durante la ejecución del proyecto se levantará y conservará la capa de suelo de buena calidad extraído, que deberá ser separado y apilado en cordones de altura inferior a 1,5 m. para facilitar su aireación a fin de que no pierda sus propiedades orgánicas y bióticas, para su posterior uso en procesos de restauración a ejecutar en el propio desarrollo.
• Las tierras y materiales sobrantes durante la fase de construcción de las distintas actuaciones derivadas de la ejecución del planeamiento, así como residuos peligrosos generados, deberán ser gestionados por Gestores Autorizados, que garanticen su correcto tratamiento.
• El material de acopio y tránsito se acumulará en puntos previamente seleccionados, donde el deterioro medioambiental sea mínimo.
• En obras que conlleven movimientos de tierra en terrenos con pendientes superiores al 15%, o que afecten a un volumen alto de terreno, deben ir acompañadas de la documentación y estudios necesarios para garantizar la ausencia de impacto negativo sobre la estabilidad o erosionabilidad de los suelos. En caso de que las acciones provocaran erosionabilidad, se deberán adoptar medidas que corrijan estos impactos.
• El suelo de buena calidad que sea extraído en las obras de ejecución será utilizado para las zonas verdes y jardines proyectados. En caso de ser necesario el almacenamiento provisional de capas superiores de suelo extraído, se realizará en montones o caballones de altura inferior a 2 metros.
• La topografía resultante de la obra deberá cumplir en cualquier caso tres objetivos principales: integrarse armoniosamente en el paisaje circundante, facilitar el drenaje del agua superficial, y ser estructuralmente estable y acorde con el entorno.
Como medidas para la protección de los yacimientos arqueológicos proponemos:
• En virtud de lo establecido en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, cualquier hallazgo casual de restos arqueológicos deberá ser comunicado inmediatamente a la Consejería de Cultura o al Ayuntamiento, quienes tomarán las medidas al efecto, según establece el artículo 50 de la citada Ley.
• Seguimiento arqueológico intensivo durante la fase movimiento de tierras en la zona donde se han hallado restos cerámicos (ARQ 1) ante la posible existencia de restos estructurales soterrados.
Como medidas protectoras y correctoras de vegetación y la fauna proponemos:
• En la construcción y mejora de los viarios, los árboles y especies de interés afectables por las nuevas obras, se conservarán, adaptando las características del proyecto a este fin. En caso de no ser así, se trasplantarán garantizando un manejo que facilite su supervivencia o, compensatoriamente, se plantarán nuevos ejemplares.
• Se recomienda realizar, dentro de las operaciones habituales de mantenimiento de zonas verdes, áreas ajardinadas, etc., un seguimiento detallado del estado de salud de la vegetación singular trasplantada o directamente integrada en las actuaciones previstas, al objeto de poder detectar problemas futuros y establecer medidas posibles para garantizar la pervivencia de los ejemplares que se pretenden conservar.
• En los espacios libres se respetará la vegetación existente, y se adoptarán soluciones de jardinería tendentes a potenciar la vegetación climática. Los trabajos de ajardinamiento y reforestación de las propuestas urbanizadoras se llevarán a cabo con especies resistentes que ya hayan mostrado su adaptación a la climatología del medio, así como a las propiedades edáficas del entorno procedentes de préstamo, lo que servirá de integración paisajística, corregirá erosiones hídricas y actuará como cobertura vegetal utilizable para el asentamiento de especies faunísticas.
Como Medidas protectoras y correctoras del paisaje proponemos:
• Creación y sobre todo mejora de espacios verdes, evitando la desaparición de la capa vegetal en todos aquellos lugares que no deban ser utilizados por la maquinaria y vehículos, reponiéndose en todo caso en aquellas zonas en las que por necesidad de las obras se haya perdido o deteriorado.
• Someter a restauración paisajística y revegetación las situaciones afectadas por obras correspondientes a taludes y desmontes ocasionados por las obras de construcción de infraestructuras.
• Se plantará un perímetro vegetal, de plantas autóctonas, a fin de armonizar las instalaciones con el paisaje natural existente.
• Minimizar la impronta de las edificaciones mediante el uso tipologías, materiales y gamas cromáticas que colaboren a su percepción integrada en el paisaje circundante, de modo que se compatibilice el carácter contemporáneo de las nuevas construcciones.
• Conservación en la medida de lo posible de la topografía actual, evitando las alteraciones morfológicas significativas, siguiendo como regla general la topografía dominante, adecuándose a la pendiente natural del terreno.
• Creación de pantallas vegetales para incidir sobre el grado de visibilidad del parque industrial, empleando vegetación autóctona y principalmente arbórea de medio y gran porte para aumentar la ocultación e integración de los elementos constructivos de la actuación.
• Los taludes a crear asociados a viarios deberán ser vegetados con especies herbáceas y arbustivas de modo que se asegure la fijación del suelo y se formen superficies visualmente continuas.
• Se prestará especial atención a la recualificación paisajística de las áreas destinadas al estacionamiento de vehículos, incorporando medidas que concilien el confort climático con el mantenimiento de una imagen paisajística adecuada.
Como medidas protectoras y correctoras del medio hídrico proponemos:
• Durante el proceso de ejecución, se vigilará especialmente que la gestión de grasas, aceites y otros residuos contaminantes se realice conforme señala la legislación vigente.
• Se estima necesario en el caso de las obras de drenaje planteadas en la Subzona B3, la ejecución de medidas de contención de la erosión en los puntos de entrega de pluviales a los cauces, para dar respuesta al aumento de los caudales de escorrentía en el barranco del Cañico y su afluente, consecuencia de la urbanización que provoca la disminución de su capacidad natural de retención y laminación de las aguas pluviales:
– Adaptación de la pendiente del cauce receptor de la escorrentía transformándola en horizontal de modo que actúe como zona de remanso laminador.
– En dicha zona de recepción se reviste el lecho con una cama de escollera de 1,50 metros de espesor que contendrá el efecto erosivo. La longitud de dicha cama será igual a la del ancho del cauce cada punto considerado.
– Se protegerán las márgenes hasta una altura mínima de 1,00 metro o hasta coronación.
• En cuanto a la fase de explotación, no deben producirse vertidos de aguas industriales, para ello, tras cada línea productiva prevista, se instalará un sistema de recuperación que permita la recogida, almacenaje, tratamiento y reutilización del agua industrial, permitiendo volver a introducirla en el proceso productivo o reutilizarla para el riego de las zonas verdes de las instalaciones, siempre según las condiciones fijadas en la Autorización Ambiental y la normativa de referencia, garantizando la calidad de ésta para el uso previsto.
• La red de saneamiento de los nuevos desarrollos será de tipo separativa, destinándose las aguas fecales o contaminadas a la estación depuradora de aguas residuales.
Como medidas protectoras y correctoras del medio atmosférico proponemos:
• Las emisiones de contaminantes a la atmósfera, cualquiera que sea su naturaleza, no podrán rebasar los niveles máximos de emisión establecidos en la normativa vigente.
• Los vehículos de transporte de tierra y escombros, o materiales pulverulentos u otros que puedan ensuciar carreteras y vías públicas, estarán dotados de redes antipolvo y toldos adecuados.
• Se realizarán riegos periódicos del suelo para minimizar el impacto del polvo por el trasiego de maquinaria pesada.
• La carga y descarga de material se realizará en los lugares previstos, conforme al programa de trabajo, donde se tomarán medidas necesarias para reducir las emisiones de polvo al mínimo posible.
• Las pistas por donde transiten los vehículos deberán de obra deberán ser regadas para evitar la emisión de polvo y partículas al paso de éstos. Por otro lado, la velocidad a la que transiten los vehículos deberá ser reducida, evitando así las emisiones de polvo.
• Se recomienda la instalación de pantallas protectoras contra el viento en las zonas de carga y descarga y transporte de material situadas en el núcleo urbano. Para el control de las emisiones de polvo se dispondrá en la zona de recepción, almacenamiento y transporte de triturados, de un sistema cerrado provisto de tolvas, cintas y silos, así como de transporte neumático, que evita la emisión de polvo a la atmósfera, ya que todo el sistema debe disponer de circuitos optimizados de transporte de material y sistemas centralizados de aspiración. Los nuevos focos serán tratados con sistemas de filtración de polvo mediante mangas (MTD).
Como medidas protectoras y correctoras en relación a los residuos proponemos:
• Los residuos tóxicos o peligrosos que se originen en el desarrollo del planeamiento deberán gestionarse según lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en las demás complementarias de aplicación.
• Se dispondrá de un Plan de Gestión de residuos, para una correcta gestión principalmente de los residuos de construcción y demolición (RCD).
• Los Proyectos de Desarrollo deberán incluir obligatoriamente el destino de las tierras y demás residuos producidos durante la fase de construcción.
• Con relación a las tierras, únicamente las no contaminadas excavadas durante las actividades de construcción, que se utilicen con fines de construcción en su estado natural en el lugar u obra donde fueron extraídas, están exentas de cualquier autorización de gestión. Si el uso va a ser relleno de otras parcelas, éste debe ser ejecutado por un gestor autorizado para residuos de la construcción y demolición.
• Los materiales de desecho y escombros serán trasladados a un vertedero controlado, indicando su localización exacta y los gastos ocasionados por la operación.
• Todas las áreas de nuevo crecimiento contemplarán la recogida selectiva de envases, papel, cartón, vidrio y materia orgánica.
• Se dispondrán puntos limpios de transferencia para la recogida selectiva de residuos tanto peligrosos, como no peligrosos generados en los procesos productivos y su almacenamiento temporal previa entrega al gestor autorizado. Cada punto limpio dispondrá de un recito tipo cubeto vallado y cubierto para protección de las Residuos Peligrosos. Éstos se almacenarán según sus incompatibilidades sin superar los seis meses. El recinto dispondrá de un depósito de acumulación de aceites usados y de un cubeto de retención de lixiviados.
Como medidas protectoras y correctoras de la contaminación acústica proponemos:
• Como objetivo general se evitará que se superen los umbrales establecidos en las zonas destinadas a cada uso, y en general avanzar para que en la medida de lo posible los niveles sonoros generados no supongan la aparición de problemas ambientales en las áreas residenciales.
• La maquinaria usada estará homologada por los servicios técnicos autorizados, en lo relativo a los niveles de potencia acústica admisible, emisión sonora de máquinas, equipos de obras y vehículos a motor.
• Las medidas preventivas para atenuar el efecto del ruido de la maquinaria se dirigen hacia el cumplimiento por dicha maquinaria de las especificaciones de las normas Comunitarias y estatales, en cuanto a niveles de potencia acústica. Estas normas aportan los niveles máximos de ruido a emitir por las máquinas y fijan la metodología a seguir para medir los valores de potencia acústica:
– Dir 70/157/CEE. Ruido de escapes de vehículos. Anexos modificados por la Directiva 2007/34/CE. Vigente hasta el año 2027, cuando sea sustituida por el RD 540/2014.
– Dir. 2000/14/CE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre emisiones sonoras en el entorno debidas a las máquinas de uso al aire libre. Transpuesta por el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre. Modificado por el RD 524/2006 (actualización de los anexos III y XI).
– Reglamento (UE) nº 540/2014. Ruido de escapes de vehículos a motor.
• Se garantizará el aislamiento acústico de las naves que alberguen equipos y/o actividades para asegurar que la emisión sonora en el exterior de la planta cumpla con los límites establecidos. En particular, el diseño de las paredes y cubiertas de los nuevos edificios del Parque II deberán incorporar materiales de aislamiento acústico. En todo caso, las condiciones acústicas exigibles a los diversos elementos constructivos que componen la edificación serán las determinadas en el Documento Básico DBHR Protección frente al ruido, del Código Técnico de la Edificación, o la norma que en cada momento esté en vigor, y se estará a lo dispuesto sobre aislamiento acústico en el Decreto 6/2012, de 17 de enero, para instalaciones existentes.
• Los equipos que se ubiquen a la intemperie estarán provistos de los medios de insonorización necesarios para garantizar que la emisión sonora en el exterior cumple con los límites establecidos.
• La maquinaria utilizada deberá ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el RD 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y las normas complementarias.
• Se efectuarán operaciones periódicas de mantenimiento de la maquinaria a fin de cumplir lo establecido en el RD 1.367/2007 de 19 de octubre, en el Decreto 6/2012, de 17 de enero, y demás normativa de aplicación.
• Todos los sistemas asociados a la minimización de la emisión de ruidos contarán con su correspondiente Plan de Mantenimiento que deberá ser correctamente cumplido y estar convenientemente registrado.
• El control de los impactos producidos por ruidos y vibraciones procedentes de la actividad se realizará conforme a lo dispuesto en el RD 1.367/2007 de 19 de octubre y en el D 6/2012.
• Los equipos de medidas de ruidos se ajustarán a lo establecido en el artículo 37 del D 6/2012.
• En caso de necesitar medidas correctoras adicionales para alcanzar los valores límite establecidos, estas deberán realizarse en el plazo de seis (6) meses desde la entrada en funcionamiento de las nuevas instalaciones previstas.
• Nuevos focos sonoros industriales. Serán de aplicación las siguientes medidas correctoras:
– Cualquier equipo industrial a instalar con carácter permanente al aire libre, sea de la naturaleza que sea, en la banda de 60 m en torno al perímetro de la planta industrial (sin presencia de obstáculos que puedan producir atenuación significativa de las emisiones del foco sonoro hacia el perímetro de la planta), entendiendo como tal el asignado a la calificación urbanística en el planeamiento vigente de los municipios de Cantoria y Partaloa, no deberá superar los niveles de 91 dBA de potencia acústica (LwA) por unidad, obtenidos bajo la Norma UNE-EN ISO 3744:2011 Acústica. Determinación de los niveles de Potencia acústica y de los niveles de energía acústica de fuentes de ruido utilizando presión acústica. Métodos de ingeniería para un campo esencialmente libre sobre un plano reflectante. (ISO 3744:2010) o aquella que la sustituya.
– Se incluye en dicho cumplimiento el pasillo intermedio existente entre los dos sectores de suelo industrial (Parques 1 y 2), por el cual discurre el canal de trasvase del Negratín-Almanzora, al considerar que dicho espacio incluye paso de fauna que puede ser sensible a las emisiones acústicas.
– Aquellos equipos que no incorporen los datos de potencia sonora acordes al primer punto en sus correspondientes fichas técnicas de fabricante deberán ser evaluados in situ mediante la citada Norma UNE 3744:2011 o aquella que la sustituya.
– Los equipos que no cumplan las condiciones anteriores deberán incorporar medidas de atenuación de las emisiones acústicas (silenciadores, encapsulamientos o apantallamientos) que acrediten la no superación en el exterior de los niveles especificados en el primer punto. Dichas medidas deberán estar documentadas en la ficha técnica de la instalación por parte del proveedor del equipo.
• Focos sonoros existentes. Las medidas correctoras definidas para los nuevos focos industriales se aplicarán a los focos sonoros asociados a los equipos existentes en caso de ser sustituidos por nuevos equipos, considerando como existentes los ya aprobados en AAI/AL/094/MS3/17 y en las Modificaciones No Sustanciales aprobadas (hasta la fecha, MNS4 a MNS10).
• Objetivos de calidad acústica. Con carácter general, a la instalación le serán de aplicación los objetivos de calidad acústica establecidos en la Tabla I del Decreto 6/2012, de 17 de enero.
• Igualmente, y dada su condición de instalación existente, deberá cumplir lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del citado Decreto.
Como medidas protectoras y correctoras del patrimonio cultural proponemos:
• Se deberá garantizar el adecuado estudio y conservación de todos los materiales de interés etnográfico e histórico que pudieran aparecer durante las distintas actuaciones previstas.
• Comunicar con carácter de urgencia al organismo local y autonómico competente, la aparición de cualquier resto encontrado como consecuencia de los movimientos de tierras que se realicen en el futuro desarrollo urbano, a la vez que se detendrán las obras o actuaciones que puedan comprometer la conservación o interpretación científica de los restos.
Imágenes del vertedero denunciado. Escombros y basuras que invaden el cauce del rio Almanzora: